RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 8/2024 – Reglamentación del Aporte Extraordinario en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a sujetos de mayor capacidad contributiva.
Mediante la presente resolución, se reglamenta la forma de ingreso del aporte extraordinario para las personas humanas o jurídicas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos, con mayor capacidad contributiva. -L. (La Rioja) 10714-.
Al respecto, se establece que el pago del Aporte Extraordinario se realizará mensualmente y deberá ingresarse hasta el último día hábil del mes siguiente al del anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sirve de base para su cálculo.
Asimismo, se aclara que los saldos a favor del contribuyente generados en los distintos impuestos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o parcial, del presente aporte.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 15/2024 – Reglamentación de las medidas de alivio temporal.
Por medio de la siguiente resolución, se establecen los procedimientos y la forma en que los contribuyentes podrán acceder a las medidas de alivio temporal para determinados impuestos -L. (Chaco) F-4003-.
Entre las principales, destacamos las siguientes:
– Impuesto a los Ingresos Brutos: la eximición de 12 meses será desde el periodo 07/2024 al 06/2025 para los contribuyentes que inicien actividades por primera vez en cualquiera de los regímenes de ingreso brutos ya sea régimen general, convenio multilateral o régimen simplificado desde la categoría B a la K. Deben cumplir con la presentación de las declaraciones juradas mensuales cuando corresponda y declarar de forma correcta la base imponible aplicando la alícuota vigente correspondiente.
– Fondo de Salud Pública: la eximición del pago por 12 meses será desde el periodo 06/2024 al 05/2025 para todos los contribuyentes inscriptos o que se inscriban durante el periodo mencionado y actúan en carácter de empleador del sector privado. Los contribuyentes deberán cumplir con la presentación de las declaraciones juradas, y se calculará el 50% de la alícuota vigente sobre las remuneraciones declaradas. Dicha exención no alcanza al tributo que le corresponde abonar al empleador a cuenta del trabajador.
– Impuesto Inmobiliario Rural: La exención comprende al pago correspondiente al año 2024 de los contribuyentes que poseen inmuebles que en su conjunto no superen las 500 hectáreas. Los contribuyentes verán un crédito en su cuenta corriente por el importe del impuesto que le hubiera correspondido abonar.
Add a Comment