RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 36/2026: Suspensión del uso obligatorio de la guía electrónica para traslado de azúcar y derivados
La Dirección General de Rentas prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 la suspensión de la obligatoriedad del Sistema Informático “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados” para la emisión del Formulario 3000. En consecuencia, durante dicho período continuará aplicándose el régimen de control de traslado vigente con anterioridad a la implementación obligatoria del sistema.
La presente resolución general entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
DECRETO 405/2026: Actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 la aplicación de los incrementos pendientes en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. En consecuencia, el remanente de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025, así como al primer trimestre de 2026, comenzará a regir para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de julio de 2026.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de junio de 2026, inclusive.
DECRETO 406/2026: Se reglamenta la exención sobre locación y venta de inmuebles para personas humanas
El Poder Ejecutivo reglamenta el alcance de las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para los ingresos derivados de la locación de inmuebles destinados a casa-habitación y para los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles. Las disposiciones resultan aplicables a las operaciones realizadas o devengadas a partir del 1° de enero de 2026. Además, se introducen aclaraciones respecto de determinadas deducciones vinculadas a inmuebles locados.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
DECRETO 408/2026: Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El Poder Ejecutivo reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral, previsto en la Ley 27.802, estableciendo el esquema de aportes, administración de fondos y procedimiento para el pago de indemnizaciones laborales. Los aportes serán recaudados por ARCA y administrados a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV.
Asimismo, se precisan los beneficios tributarios del régimen, entre ellos la deducción de los aportes en el Impuesto a las Ganancias, la exención de los rendimientos generados por el fondo y la reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al FAL.
También se eximen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos determinadas operaciones vinculadas al funcionamiento del fondo.
Se prorroga al 1° de noviembre de 2026.

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