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Novedades en el ámbito nacional y provincial

| LABORAL Y PREVISIONAL

ARCA. Fondo de asistencia laboral. Prórroga y ampliación del periodo de carencia 

Se posterga al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Además, se modifica el cómputo del período de carencia, pasando de 6 a 12 el mínimo de periodos aportados para poder comenzar a utilizar el fondo. Deberán ser 12 períodos mensuales, consecutivos y pagos en su totalidad, contados desde la registración de la primera contribución del empleador ante ARCA. 

> Ver Decreto 

| LABORAL Y PREVISIONAL

ARCA. Contribuciones patronales. Empresas de Servicios Eventuales 

Se deroga el régimen de retención de contribuciones patronales aplicable a las empresas de servicios eventuales, eliminando la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención para pagos a realizar a partir del 20 de octubre de 2026. 

La medida responde a la nueva reglamentación del sector, que establece que las empresas de servicios eventuales deberán ingresar directamente sus obligaciones de la seguridad social, cuotas sindicales y demás retenciones legales

> Ver Resolución General

| TAX

ARBA. Prórroga vencimientos tributarios y planes de pago 

Se prorroga hasta el 12 de noviembre de 2026, los vencimientos de determinadas declaraciones juradas, obligaciones de agentes de recaudación, anticipos y cuotas de planes de regularización con vencimiento previsto para los días 9, 10 y 11 de noviembre.  

También se extienden los vencimientos de la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario Rural y Complementario y de la cuota 9 del Impuesto a los Automotores. 

> Ver Resolución Normativa (Pág 13)

| TAX

LA RIOJA. Ingresos Brutos. Reglamentación del Aporte Extraordinario 

Se reglamenta el Aporte Extraordinario establecido por la Ley N.º 10.907, aplicable a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral con bases imponibles mensuales atribuibles a La Rioja iguales o superiores a $2.000 millones, incluidos ingresos exentos y no gravados. El aporte equivale al 25% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin deducciones, para los anticipos de septiembre a diciembre de 2026. 

La DGIP efectuará la liquidación y el pago vencerá el último día hábil del mes siguiente a cada anticipo. Se admite su cancelación mediante BOCADE, pero no la utilización de saldos a favor de otros impuestos provinciales. 

> Ver Resolución General

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