| LABORAL Y PREVISIONAL
ARCA. Fondo de asistencia laboral. Prórroga y ampliación del periodo de carencia
Se posterga al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Además, se modifica el cómputo del período de carencia, pasando de 6 a 12 el mínimo de periodos aportados para poder comenzar a utilizar el fondo. Deberán ser 12 períodos mensuales, consecutivos y pagos en su totalidad, contados desde la registración de la primera contribución del empleador ante ARCA.
| LABORAL Y PREVISIONAL
ARCA. Contribuciones patronales. Empresas de Servicios Eventuales
Se deroga el régimen de retención de contribuciones patronales aplicable a las empresas de servicios eventuales, eliminando la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención para pagos a realizar a partir del 20 de octubre de 2026.
La medida responde a la nueva reglamentación del sector, que establece que las empresas de servicios eventuales deberán ingresar directamente sus obligaciones de la seguridad social, cuotas sindicales y demás retenciones legales
| TAX
ARBA. Prórroga vencimientos tributarios y planes de pago
Se prorroga hasta el 12 de noviembre de 2026, los vencimientos de determinadas declaraciones juradas, obligaciones de agentes de recaudación, anticipos y cuotas de planes de regularización con vencimiento previsto para los días 9, 10 y 11 de noviembre.
También se extienden los vencimientos de la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario Rural y Complementario y de la cuota 9 del Impuesto a los Automotores.
> Ver Resolución Normativa (Pág 13)
| TAX
LA RIOJA. Ingresos Brutos. Reglamentación del Aporte Extraordinario
Se reglamenta el Aporte Extraordinario establecido por la Ley N.º 10.907, aplicable a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral con bases imponibles mensuales atribuibles a La Rioja iguales o superiores a $2.000 millones, incluidos ingresos exentos y no gravados. El aporte equivale al 25% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin deducciones, para los anticipos de septiembre a diciembre de 2026.
La DGIP efectuará la liquidación y el pago vencerá el último día hábil del mes siguiente a cada anticipo. Se admite su cancelación mediante BOCADE, pero no la utilización de saldos a favor de otros impuestos provinciales.
