| LABORAL Y PREVISIONAL
ARCA. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Prórroga de implementación
Se adecúa el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.228/26, prorrogándose su aplicación hasta el período devengado diciembre de 2026. En consecuencia, las obligaciones de declaración e ingreso previstas para los empleadores alcanzados comenzarán a regir respecto de las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y los siguientes.
| TAX
ARCA. Impuesto a las Ganancias. Régimen de Declaración Jurada Simplificada
Se adecuan los procedimientos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.826 y el Decreto N° 1.253/26.
Entre los principales cambios, se flexibilizan los requisitos de adhesión, se precisa el requisito de residencia fiscal y se habilita a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a determinados funcionarios públicos a utilizar la modalidad simplificada únicamente para la presentación y el pago de la declaración jurada, sin acceder a los restantes beneficios y efectos del régimen.
Asimismo, se establece un procedimiento de convalidación para quienes hubieran adherido previamente por el período fiscal 2025 y se permite optar por el régimen simplificado a contribuyentes que ya hubieran presentado la declaración jurada de dicho período bajo el régimen general.
La norma resulta aplicable a las declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes.
| TAX
CDI. Protocolo de Enmienda con Francia. Entrada en vigor
Se informa la entrada en vigor, a partir del 22 de octubre de 2026, del Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa a fin de Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
El acuerdo fue suscripto el 06 de diciembre de 2019 y aprobado por la Ley N° 27.814 promulgada el 17 de julio de 2026.
El mismo producirá efectos en ambos Estados Contratantes:
- Respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre montos pagados a partir del 1ro de enero del 2027.
- Respecto a otros impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1ro de enero del 2027.
