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Impuestos

Novedades Legales - 19/09/2023

septiembre 2023


FACTURA APÓCRIFAS- SALIDAS NO DOCUMENTADAS- FALLO CSJN 

“La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” Exp. CAF 79966/2018/CA1-CS1
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El pasado 12 de septiembre de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) resolvió dejar sin efecto una determinación de oficio que la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) había efectuado a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A (en adelante “la “compañía”). A su vez, y consecuentemente a ello también confirmó que no correspondía multa alguna.

Preliminarmente y antes de avanzar con el desarrollo del análisis corresponde informar que para que el caso llegue a la competencia de la CSJN en una primera instancia el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la determinación de oficio pero redujo la multa pretendida del art. 46 de la ley 11.683 al mínimo legal, y en una segunda instancia la Cámara del fuero confirmó la determinación de oficio, revocando la multa pretendida. En ese contexto, tanto AFIP como la compañía interpusieron recursos extraordinarios ante la CSJN.

La determinación de oficio discutida era respecto al Impuesto a las Salidas No Documentadas -previsto en el art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- debido a que la AFIP consideraba que los servicios de traslado de trabajadores siniestrados facturados por un proveedor de la compañía denominado Shoshana S.A, entre el 26 de julio de 2007 y el 18 de junio de 2008, habían sido prestados por un proveedor oculto, y por lo tanto correspondía la aplicación de dicho instituto.

Lo relevante del citado fallo es que confirma (replicando lo manifestado en otros antecedentes tales como Fallos: 326:2987) que a los fines de considerar que la salida de dinero carece de documentación y que es aplicable el instituto, se requiere 1) que no haya documento alguno 2) que no obstante que lo haya, que el mismo carezca de aptitud para demostrar la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario. 

Del fallo se desprende que efectivamente el contribuyente probó la existencia y autorización fiscal de los documentos, que los mismos tenían aptitud para demostrar la erogación y que individualizó al verdadero beneficiario, probando la realidad y sustancia de los servicios prestados.

A su vez, se resalta que las irregularidades fiscales del proveedor no son imputables al contribuyente, que no está obligado a supervisar el comportamiento fiscal o comercial de sus proveedores una vez finalizadas las prestaciones contratadas, y que muchas de las premisas utilizadas por la AFIP para sostener el ajuste, tales como la carencia de capacidad operativa o económica para ejercer el comercio del proveedor  pueden ser desvirtuadas por el contribuyente probando el desarrollo de la actividad de ese último.     

En virtud de ello, y dada a la relevancia del presente en materia de facturas apócrifas quedamos a entera disposición a los fines de ampliar la presente información y asesorarlos respecto de la aplicación del citado precedente a una situación particular. 

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