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Impuestos

Novedades Impositivas - 18/09/2023

septiembre 2023


RG 5417. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE REGLAMENTA EL INCREMENTO EN LOS MONTOS DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2023 QUE DEJAN DE TRIBUTAR EL IMPUESTO Y EL SAC EXENTO .

Mediante la presente resolución la AFIP reglamenta el incremento del importe equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles ($ 1.770.000) en el piso de los ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Ello mediante el cómputo de una deducción especial incrementada que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Además, el organismo establece las pautas para determinar la procedencia de la exención del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la mencionada suma.

Por otra parte, para aquellos que sí superen el importe de ingresos brutos mencionado anteriormente, la AFIP establece los nuevos tramos de la escala progresiva -primer párrafo art. 94 de la Ley del gravamen que resulta aplicable.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive.

 

RG 5418. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE AMPLÍA EL UNIVERSO DE SUJETOS ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IVA POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y SE INCREMENTA EL MONTO MÁXIMO DE REINTEGRO

La resolución presente menciona que la AFIP reglamenta los cambios en el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado por compras con tarjetas de débito así también como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el presente texto.

Se incorporan como nuevos beneficiarios a los trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no supere los 6 SMVM, a los trabajadores de casas particulares y a los monotributistas de todas las categorías que no obtengan rentas por otros conceptos.

El monto mensual del reintegro no podrá superar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 18.800) por beneficiario, y resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.

Señalamos que las presentes medidas también alcanzan a las compras de bienes realizadas en el marco de la “Tarjeta Alimentar” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”.

Cabe destacar, son las entidades financieras las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro.

 

RESOLUCION 1373/2023. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.MONOTRIBUTO. DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA TRABAJADORES Y MONOTRIBUTISTAS

Se encomienda a la AFIP la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros del impuesto al valor agregado por compras con tarjetas de débito.

Están comprendidos en el beneficio:

• Jubilados y pensionados que perciban un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos

• Trabajadores en relación de dependencia con ingresos que no superen la suma de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil

• Trabajadores del Régimen de Casas Particulares

• Monotributistas, con algunas excepciones

Además, quedan incluidas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o de las tarjetas emitidas a beneficiarios y del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”. 

 

RG 24/2023. SAN LUIS. ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN O LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O COMPENSACIÓN, DE LOS IMPORTES INDEBIDAMENTE PAGADOS

Mediante la presente resolución se actualiza el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso tributos y sus accesorios, recaudados por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, a fin de solicitar su devolución, compensación y/o acreditación.

Asimismo, se fijan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción del impuesto a fin de solicitar el certificado de “no retención” o “no percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los mismos se generan en forma permanente saldos a favor de los mencionados sujetos.

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