A partir del 1 de noviembre de 2026 entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado al pago de determinadas indemnizaciones laborales.
El nuevo esquema alcanza a empresas privadas y establece un mecanismo de aportes a cargo del empleador que serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. El fin de estos aportes es el financiamiento de las indemnizaciones que tengan que abonar las empresas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del FAL el Régimen de la Construcción y el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
¿Cómo se compone el Fondo?
El FAL se integra con una contribución del empleador equivalente al:
- 1% para grandes empresas.
- 2,5% para PyMEs.
Se prevé la posibilidad de un incremento adicional de hasta 0,5%.
Estos porcentajes se detraen de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social. Para los vínculos laborales registrados bajo el RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral), el citado porcentaje deberá adicionarse.
¿Qué contingencias contempla?
El Fondo podrá utilizarse para afrontar el pago de indemnizaciones:
- Por despido sin causa e indirecto,
- Antigüedad, preaviso e integración mes de despido,
- por incapacidad,
- por mutuo acuerdo,
- por fuerza mayor o disminución de trabajo,
¿Cuándo puede utilizarse?
Los fondos podrán utilizarse luego de 6 (seis) meses de aportes realizados y para instrumentar desvinculaciones de personal que tengan una antigüedad de doce (12) meses o más.
¿Cómo se administrará?
El FAL será administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante una cuenta individualizada por empleador. Los fondos podrán invertirse únicamente en instrumentos argentinos.
También se contempla la posibilidad de dejar de aportar cuando el saldo acumulado resulte suficiente para cubrir las indemnizaciones que pudieran resultar exigibles, aspecto que se encuentra pendiente de reglamentación.
¿Quién paga las indemnizaciones?
Un punto relevante del nuevo esquema es que el empleador continúa siendo responsable frente al trabajador.
La entidad administradora deberá transferir los fondos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la validación de la documentación presentada por la compañía.
El empleador también podrá optar por abonar las indemnizaciones directamente, sin recurrir a los fondos administrados.
Tratamiento impositivo:
Los aportes realizados al FAL serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias, mientras que sus rendimientos e intereses estarán exentos de ese impuesto.
Las operaciones del Fondo también estarán exentas de IVA y del Impuesto sobre los Débitos y Créditos. Hasta el momento, no se prevé un tratamiento particular respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las entidades habilitadas podrán cobrar una comisión de hasta el 1%, que estará gravada con IVA.
Si necesitás evaluar el alcance del Fondo de Asistencia Laboral y su implementación, podés contactar a:
Julieta El Yar
Laboral y Seguridad Social
jelyar@russellbedford.com.ar
Claudia Raiteri
Legales
craiteri@russellbedford.com.ar
