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Actualización de Quebrantos Impositivos: ¿y ahora qué?

El pasado 12 de febrero, la Cámara de Senadores dio luz verde a un proyecto de reforma con implicancias laborales e impositivas que, en cuanto aquí interesa, pretende poner fin a la controversia sobre la actualización de los quebrantos impositivos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Hasta el momento, el panorama es harto confuso, puesto que, si bien en el 2018 se habría introducido la posibilidad de actualizar quebrantos por IPIM, lo cierto es que en contraposición se mantuvieron vigentes las suspensiones de actualización para ajustes generales (conforme Ley 24.073).

Esta tensión normativa generó posiciones contrapuestas entre el Fisco nacional y los contribuyentes, llevando a diferentes prácticas de contribuyentes, publicación de dictámenes por parte de la Dirección Nacional de Impuestos en línea con la negativa a la actualización, gran cantidad de fiscalizaciones impulsadas por la ARCA para quienes decidían actualizar quebrantos y, finalmente, jurisprudencia de la Corte Suprema que en algunos casos reconoció actualización por confiscatoriedad (casos “Carsa”, “Telecom”, entre otros).

Hasta el momento, la reforma que cuenta con media sanción propone:

Redacción actualProyecto de Reforma
  Artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias  
Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley.  

Luce evidente que la controversia se mantendrá sobre los quebrantos generados hasta el 31 de diciembre de 2024, por cuanto el proyecto no admite su actualización desde el momento de generación de la pérdida, todo lo que representa un potencial perjuicio patrimonial para el contribuyente.

En definitiva, la reforma no viene a resolver la situación de aquellos contribuyentes cuyas pérdidas anteriores son tan significativas, que la falta de real actualización deviene en un supuesto de confiscatoriedad.

En Russell Bedford Argentina ya estamos trabajando con muchos de nuestros clientes, determinando la mejor estrategia a seguir, frente a los riesgos involucrados y el impacto financiero a largo plazo que puede suponer la actualización de quebrantos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

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