La Corte Suprema de Justicia de la Nación amplía el concepto de “causa” o “caso contencioso” para la admisibilidad de acciones declarativas.
En esta oportunidad, queremos compartirles el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” de fecha 03.06.2025 que hizo lugar a la demanda entablada por la contribuyente declarando la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N° 10.324 de la Provincia de Córdoba.
Sin perjuicio de la cuestión de fondo, la que fue resuelta en línea con el precedente “Harriet y Donnelly” (Fallos: 340:1480) y que consolida criterios claves en materia de federalismo fiscal, igualdad y tutela judicial efectiva, lo relevante de la causa, es que el citado Tribunal interpretó ampliamente el concepto de “causa” o “caso contencioso” a los fines que dicho requisito pueda ser considerado cumplido en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Corresponde destacar que, si bien la Procuradora Fiscal entendía que no se verificaba en la causa la existencia de “caso”, para que fuese procedente la acción presentada en los términos del art. 322 del código citado el Tribunal consideró que la cuestión debatida en autos no tenía un mero carácter consultivo, y que el perjuicio alegado no era puramente hipotético.
Destacó que, bajo ciertas circunstancias, la norma impugnada -por sí misma y sin necesidad de que concurra una actividad administrativa de aplicación- puede llegar a producir una lesión concreta al accionante, situación que, en el caso concreto, se consideró que se encontraba probada en el hecho que la actora demostró su condición de contribuyente en Córdoba y que había ingresado el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota más elevada del 4,75%, la cual consideraba inconstitucional.
Sostuvo que la relación jurídica fiscal entre las partes estaba directa e inmediatamente regulada por las normas impugnadas, por lo cual la actora tenía interés suficiente en la declaración de certeza para restablecer su situación impositiva, conforme a normas que reputaba constitucionalmente válidas, sin incurrir en incumplimientos pasibles de sanción.
En atención a lo expuesto, advertimos que esta nueva interpretación de nuestro Máximo Tribunal resulta más flexible y amplia de lo que ya había interpretado este último en “Festival de Doma y Folklore c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho” CSJN 20.02.2018 y “Asociación Mutual Sancor c/ AFIP DGI s/ acción meramente declarativa de derecho” CSJN 14.4.2015, por lo que resulta muy novedosa.

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