Novedades Legales

Novedades Legales 29/12/2023

Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023- Aspectos Societarios

Les acercamos un detalle de los principales cambios en materia de sociedades introducidos por el DNU 70/2023: 

1) El DNU deroga la LEY N°20.705 de Sociedades del Estado, esta ley prohibía la transformación de las Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas, con participación estatal mayoritaria y la incorporación de capitales privados.

Asimismo el DNU, dispone la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, comprendiendo a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, a las Sociedades del Estado, a las S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, a las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como S.A.

En virtud de ello, las S.A. transformadas estarán sujetas a la Ley General de Sociedades N° 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa de derecho público alguna, ni ventajas de contratación o de compras de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

El DNU también modifica el Inciso 3 del Artículo 299 de la LGS extendiendo la fiscalización estatal permanente a las S.A. que sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto.

Se establece un período máximo de transición de ciento ochenta días para que la Autoridad de Aplicación proceda a la transformación y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que correspondan.

Finalmente, respecto a este punto, el DNU dispone que la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y demás normativa de control del sector público, será de aplicación sólo cuando el Estado posea participación accionaria mayoritaria en las S.A. producto de la referida transformación.

2) El DNU también deroga la LEY N°13.653 de Empresas del Estado, esta ley permitía al Estado, por razones de interés público, realizar actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos, por medio de empresas del estado. 

3) El DNU asimismo deroga el Decreto Ley Nº15.349/1946, que regulaba el régimen de Sociedad de Economía Mixta, es decir, aquellas conformadas por el Estado Nacional, Estados provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas junto con capitales privados, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o el fomento de actividades económicas.

4) Otro de los cambios que surge del DNU es la sustitución del artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 Ley de promoción a las actividades deportivas del país, estableciendo que las Asociaciones Civiles Deportivas puede ser constituidas como Sociedades Anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N°19.550 y que las mismas tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente Ley. 

Esto lleva a sustituir al Art. 30 de la L.G.S, agregándose al mismo que: “las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas y que podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”. 

También se sustituye el Art. 77 Inciso 1) de la L.G.S. agregándose que: “cuando se trate de una asociación civil que se transformare en una sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas se necesitará voto de los dos tercios de los asociados”. Finalmente es importante recordar que según la Ley 26.122 y el CCyCN el DNU entrará en vigencia luego del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir que comenzaría a regir a partir del 30/12. Permaneciendo en vigencia hasta el estudio de ambas cámaras del Congreso donde será oportunamente aprobado o rechazado

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