Resolución General IGJ 14/2023 – Novedad para las sociedades de la Sección IV de la ley General de Sociedades.
La Res Gral IGJ 14/2023 obliga a las sociedades de la sección IV de la L.G.S que decidan fusionarse, a regularizar previamente su situación y se inscriban ante la IGJ, reemplazando de este modo el art 178 de la Resol Gral N° 7/2015 el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 178°: A los efectos participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley Nº 19.550.”
Las sociedades de la sección IV son todas aquellas sociedades no constituidas conforme alguno de los tipos societarios previstos en la LGS o que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la LGS. En consecuencia, se exigirá previo al inicio del trámite de fusión, la regularización de dichas sociedades ante la IGJ.
Dicha resolución entró en vigencia el 13/11/2023.
Link para acceder a la misma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298295/20231113?busqueda=1

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