Fallo clave sobre responsabilidad solidaria
En esta oportunidad les compartimos un fallo relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 10.07.2025, en la causa “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido”, en la que se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la condena por despido y créditos salariales contra Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L., y además había extendido la responsabilidad solidaria a directores de Telecom.
El actor sostuvo haber prestado tareas bajo supervisión directa de Telecom, quien, según los fallos de instancias anteriores, habría utilizado a las otras dos empresas de forma fraudulenta para ocultar su rol como empleadora.
Si bien la Corte no trató el fondo de esa relación laboral, revocó la condena a los directores, al considerar que la Cámara no fundamentó adecuadamente como tuvieron participación personal en la maniobra, omitiendo el análisis de elementos clave como la estructura operativa de grandes empresas, los mecanismos internos de control y auditoría, la posible delegación de funciones, o la coincidencia temporal entre los hechos y el ejercicio efectivo de sus cargos.
La Corte destacó que la ley societaria distingue entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus administradores, y que cualquier excepción debe ser interpretada de forma restrictiva. En este sentido, la responsabilidad de los directores, regulada por los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sólo puede atribuirse si se demuestra que se incurrió en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, lo que no ocurrió en este caso.
Al basarse en afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico, el fallo fue descalificado por arbitrariedad y devuelto a la Cámara para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.
Este fallo es relevante no sólo por los alcances de la responsabilidad solidaria en casos de fraude laboral, sino también por los límites que traza respecto del rol de los directores en compañías de gran envergadura.

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