Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 18/07/24

TASAS MUNICIPALES – FALLO CSJN 

“Cantaluppi, Santiago y otros s/ acción de inconstitucionalidad.” CSJ 2808/2021/RH1

En fecha 2 de julio de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Cantaluppi, Santiago y otros s/ acción de inconstitucionalidad” declarando la inconstitucionalidad de la “Ecotasa”, establecida por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Recordamos que con el establecimiento de dicha Tasa se exigía a los turistas que pernocten en San Carlos de Bariloche una contraprestación por los diversos servicios turísticos e instituía como agentes de percepción a los titulares o responsables de establecimientos que brinden alojamiento.

En lo que respecta al aspecto procesal del caso, se correspondió a una acción de inconstitucionalidad iniciada por  Santiago Cantaluppi, Marcelo Eduardo Aguirre, Juan Manuel Aguirre y María Isabel Cabral en su carácter de titulares y/o representantes de diversos establecimientos hoteleros promovieron una acción contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, teniendo por fin la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 363 a 371 de la Ordenanza 2374-CM-12 (t.o.) y la Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12 (t.o.) del Municipio, que establecían la “Ecotasa” citada.

Para entablar la acción argumentaron que la normativa municipal desconoce los lineamientos constitucionales de las tasas retributivas; en especial, la prestación de un servicio individualizado y la proporcionalidad que debe existir entre su cuantía y el costo del servicio. Añadió que, violentando el principio de igualdad, se impuso arbitrariamente una carga tributaria a una categoría de sujetos por servicios que se brindan con carácter general.

Lo relevante del fallo analizado es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró la inconstitucionalidad de la tasa por no cumplir con las exigencias para que sea considerada como tal, y por no resultar de los hechos que la actividad estatal genere un beneficio en el sujeto obligado al pago. Destacó que aun considerándose que se trata de un impuesto, sería inconstitucional, dado que podría entrar en conflicto con el régimen de coparticipación federal porque conduciría a una situación de doble imposición, ya sea que el tributo se interprete como un impuesto sobre el consumo en hoteles por parte de turistas (ya gravado por el IVA), sobre las ganancias de los establecimientos hoteleros (gravadas por el impuesto a las ganancias), o sobre los ingresos (gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos).

A su vez sostuvo que, bajo el ropaje de la protección ambiental existe una manifiesta finalidad recaudatoria, que se aleja de la conservación, preservación o reparación del medio ambiente y que la Ecotasa debería solventarse con impuestos, ya que compete distintos niveles gobierno (nacional, provincial y municipal) y a la sociedad en su conjunto.

Por todo ello, podemos decir que se aplicó la clásica doctrina en materia de tasas, esto es que para que su cobro sea legítimo se requiere que concurra una concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio que se retribuye con dicha tasa. En tal sentido, el fallo en comentario ratifica y mantiene vigente dicha doctrina. 

En atención a lo expuesto, quedamos a disposición para ampliar o precisar el alcance de este fallo a la situación particular que nos deseen consultar. 

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *