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Novedades Legales 18/03/25

Ajuste por Inflación-Reconocimiento de la procedencia del traslado de quebrantos impositivos a períodos siguientes: “Syngenta Agro S.A. c/EN-AFIP-DGI-res. 6/10 (REGN) períodos fiscales 2002/3/4 y otros s/Dirección General Impositiva” 

En esta oportunidad, compartimos los votos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, emitidos el pasado 27 de diciembre de 2024, en los cuales se analiza la procedencia del traslado del quebranto sufrido por un contribuyente en el ejercicio 2002, a los efectos del ajuste por inflación con respecto a los períodos fiscales 2003 y 2004. 

En el caso en estudio la actora interpuso una demanda contenciosa de repetición contra la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había rechazado la devolución del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004 ingresado en exceso en virtud de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación en el período 2002 y de no haber trasladado el quebranto originado en dicho período a los períodos fiscales 2003 y 2004. 

El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de la actora, haciendo lugar a la demanda de repetición. Posteriormente la Cámara del fuero confirmó parcialmente la sentencia en lo que respecta al período 2022, pero rechazó los períodos 2003 y 2004 al sostener que la admisión de un pago sin causa en el período fiscal 2002 no implicaba el reconocimiento de un quebranto que pudiera ser utilizado en otros períodos fiscales.

Si bien posteriormente y por mayoría la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Cámara, los Ministros Rosatti y Rosenkrantz votaron en disidencia arrojando un nuevo análisis a la cuestión que contribuye a convalidar la postura del contribuyente. 

 Del voto del Dr. Rosatti se desprende el reconocimiento de que el art. 19 de la ley de impuesto a las ganancias le da la posibilidad al contribuyente de compensar los quebrantos con los resultados de ejercicios fiscales posteriores, y que por ello no existen fundamentos que impidan ejercerla ante el mecanismo de ajuste por inflación. Por el contrario, la imposibilidad de trasladar los quebrantos puede derivar en una exigencia tributaria basada en parámetros nominales carentes de realidad, no indicativa de la capacidad contributiva y confiscatoria. 

En base a ello, considera que la interpretación efectuada en el caso concreto sobre los artículos 39 de la ley 24.073, el artículo 4° de su similar 25.561, el artículo 5° del decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impiden el traslado de los quebrantos en los términos del art. 19 de la ley del impuesto a las ganancias resulta contraria a los artículos 4°, 16, 17 y 75, inciso 19 de la Constitución Nacional.   

Asimismo, a su turno, el Dr. Rosenkrantz consideró que en el caso se había demostrado la existencia de un supuesto de confiscatoriedad en los períodos fiscales 2003 y 2004, y con ello bastaba para justificar la posibilidad de trasladar un quebranto originado en la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación y hacer lugar a la demanda de repetición. 

Para ello, se basó en que Tribunal reconoció a través de sus pronunciamientos la necesidad de determinar la procedencia de la aplicación de ajuste por inflación, considerando individualmente la alícuota efectiva del tributo para cada uno de los ejercicios contables del período cuestionado, y que dicho análisis no puede excluir la incidencia del mecanismo de compensación de quebrantos con ganancias establecido en el art. 19 de la ley del Impuesto a las Ganancias en la determinación de la alícuota respectiva de cada uno de los períodos cuestionados.       

En atención a ello, los votos en disidencia de este fallo ponen de manifiesto una interpretación más alineada con los argumentos que pueden sostener los contribuyentes para que se considere la procedencia de una repetición de pagos indebidos en concepto de impuesto a las ganancias como consecuencia de la falta de aplicación del mecanismo de ajuste por inflación y la consecuente procedencia del traslado de los quebrantos impositivos a los períodos fiscales siguientes. 

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