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Novedades Legales 15/1/26

LEY DE INOCENCIA FISCAL N° 27.799

SU IMPACTO EN MATERIA DE SANCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS. CAMBIOS EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN

INSTAURACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLICADO DE GANANCIAS

El 26 de diciembre de 2025 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Inocencia Fiscal, que fue posteriormente publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2026, por la que se realizan una serie de modificaciones significativas a la Ley Penal Tributaria y a la Ley de Procedimiento Tributario.

Destacamos los cambios relevantes:

I. Ley Penal Tributaria

    • Actualización de importes mínimos para la comisión de delitos tributarios:
    Delitos – Impuestos Nacionales y ProvincialesImporte mínimo actualImporte mínimo previo
    Evasión simple$100.000.000$1.500.000
    Evasión agravada$1.000.000.000$15.000.000
    Evasión agravada (supuestos especiales)$200.000.000$2.000.000
    Evasión agravada (APOC)$100.000.000$1.500.000
    Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales$100.000.000$1.500.000
    Agentes de recaudación$10.000.000$100.000
    Delitos de la seguridad socialImporte mínimo actualImporte mínimo previo
    Evasión simple$7.000.000$200.000
    Evasión agravada$35.000.000$1.000.000
    Evasión agravada (supuestos especiales)$14.000.000$400.000
    Agentes de recaudación y empleadores (aportes)$3.500.000$100.000
    Delitos fiscales comunesImporte mínimo actualImporte mínimo previo
    Simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias$20.000.000$500.000
    Simulación dolosa de cancelación de recursos de la seguridad social$3.500.000$100.000

    La actualización de los montos (condición objetiva de punibilidad para la configuración de los delitos), implica que las acciones penales en curso que no superen el nuevo umbral sean archivadas por aplicación del principio de ley penal más benigna.

    Asimismo, se destaca que éstos serán los importes mínimos por el período 2026, pero se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

    • Regularización voluntaria

    La Ley incorpora incentivos para la regularización voluntaria. ARCA no formulará denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, beneficio que se otorgará por única vez por contribuyente.

    Adicionalmente, una vez iniciada la acción penal, ésta se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional de ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.

    Es importante destacar que estas modificaciones únicamente aplicarán para los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° (evasión simple y agravada tanto de obligaciones tributarias como de recursos de la seguridad social, y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales). Quedan exceptuadas de estas disposiciones los delitos del art. 4 (agentes de recaudación de obligaciones tributarias), Art. 7 (agentes de recaudación y empleadores de recursos de la seguridad social) y los delitos fiscales comunes del Título III.

    • Dispensa de formular denuncia penal

    En adición al supuesto previo, en el cual el contribuyente regulariza la situación antes de la formulación de la denuncia penal, la Ley de Inocencia Fiscal incorpora dos supuestos adicionales:

    1. El contribuyente informa el criterio interpretativo aplicado para la determinación tributaria.
    2. El contribuyente presente las declaraciones juradas originales o rectificativas, e ingrese el saldo resultante, antes de la notificación del inicio de la fiscalización.
    • Reparación integral del daño

    La modalidad de extinción de la acción penal, dispuesta en el artículo 59 inciso c del Código Penal queda estrictamente restringida para los supuestos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley Penal Tributaria.

    • Prescripción de la acción penal

    La nueva ley establece que, una vez prescriptas las potestades del fisco para la determinación tributaria, no proseguirá la acción penal.

    Esta disposición viene a armonizar los plazos de prescripción de ambos procesos, atento a que la acción penal podía proseguir incluso cuando la prescripción había operado para la determinación impositiva.

    II. Modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario

      • Actualización del importe de las multas

      Al igual que las modificaciones realizadas en la Ley Penal Tributaria, los importes de las multas se ven actualizados en consecuencia de la inflación acumulada.

      Los montos quedan de la siguiente manera:

      InfracciónImporte mínimo actualImporte mínimo previo
      Artículo 38 – No presentación de DDJJ Persona Humana$220.000$200
      Artículo 38 – No presentación de DDJJ Persona Jurídica$440.000$400
      Artículo 38.1. 1°pf – No presentación de DDJJ informativa Persona Humana$5.000.000$5.000
      Artículo 38.1. 1°pf – No presentación de DDJJ informativa Persona Jurídica$10.000.000$10.000
      Artículo 38.1. 2°pf – No presentación de DDJJ informativa – operaciones de importación y exportación entre partes independientes Personas Humanas$1.500.000$1.500
      Artículo 38.1. 2°pf – No presentación de DDJJ informativa – operaciones de importación y exportación entre partes independientes Personas Jurídicas$10.000.000$9.000
      Artículo 38.1. 3°pf – No presentación de DDJJ informativa transacciones internacionales Persona Humana$11.000.000$10.000
      Artículo 38.1. 3°pf – No presentación de DDJJ informativa transacciones internacionales Persona Jurídica$22.000.000$20.000
      Artículo 39 – incumplimiento deberes formales$150.000 a $2.500.000$150 a $2.500
      Artículo 39 2° pf – supuestos específicos agravados – incumplimiento deberes formales$150.000 a $35.000.000$150 a $45.000
      Artículo 39.1. – Incumplimiento a requerimientos de presentación de DDJJ informativa$500.000 a $35.000.000$500 a $45.000
      Artículo 39.1. 4° pf – Ingresos brutos anuales de los contribuyentes o responsables que incumplan los requerimientos indicados en el 1°pf$10.000.000.000$10.000.000
      Artículo 39.1. 4°pf – Multa aplicable a los contribuyentes que superen $10.000.000.000 de ingresos brutos anuales2 a 10 veces el importe máximo previsto ($35.000.000)2 a 10 veces el importe máximo previsto ($45.000)
      Artículo 39.2. inc. a) apartado (i) – omisión de informar la pertenencia a entidades multinacionales de ciertos parámetros de ingresos previsto por ARCA$6.000.000 a $15.000.000. En caso de que las entidades tengan ingresos inferiores a los establecidos en el parámetro de ARCA, la multa se reduce a $1.125.000 hasta $5.250.000$80.000 a $200.000. En caso de que las entidades tengan ingresos inferiores a los establecidos en el parámetro de ARCA, la multa se reduce a $15.000 hasta $70.000
      Artículo 39.2. inc. a) apartado (ii) – omisión de informar daros del sujeto informante designado para presentación del informe país por país$6.000.000 a $15.000.000$80.000 a $200.000
      Artículo 39.2 Inc. a) apartado (iii) – omisión de informar la presentación del informe país por país por parte de la entidad informante designada$6.000.000 a $15.000.000$80.000 a $200.000
      Artículo 39.2. inc. b) – omisión de presentación del informe país por país, o presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores graves$45.000.000 a $67.500.000$600.000 a $900.000
      Artículo 39.2. inc c) – incumplimiento total o parcial a requerimientos de información complementaria a la DDJJ informativa del informe país por país$13.500.000 a $22.500.000$180.000 a $300.000
      Artículo 39.2 inc d) – incumplimiento de requerimientos a cumplimentar los deberes formales de los inc. a y b$15.000.000$200.000
      Artículo 40 – Clausura – valor de los bienes exceda de$20.000$10
      Artículo 40 2°pf – multa por falta de registración de trabajadores$200.000 a $7.500.000$3.000 a $100.000

      IMPORTANTE: cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, se intimará y aplicará la multa.

      ARCA debe merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.

      Ello, de conformidad con el siguiente micrositio de ARCA: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=5458

      • Prescripción:

      En materia de procedimiento fiscal, se reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para ciudadanos que hayan cumplido en término con la presentación y pago del tributo, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa.

      La ley define como discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la impugnación fiscal, o una diferencia superior a $100.000.000.

      Asimismo, la norma deroga la suspensión por 120 días del curso de la prescripción, cuando se tratase de períodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos se notificarán dentro de los 180 días corridos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente prescripción.

      • Plazo de prescripción para impuestos locales

      Recogiendo la doctrina de la Corte, se ha modificado el CCyCN, de manera que, en materia de tributos establecidos por las provincias, por CABA y/o los municipios, el término de prescripción se regirá por la ley de procedimiento fiscal. Por lo tanto, tales jurisdicciones no podrán establecer, para los contribuyentes inscriptos, una prescripción distinta de la de 5 años.

      • Régimen Simplificado de Ganancias

      Finalmente, la norma incorpora un nuevo régimen para ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios.

      Para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, el ciudadano debe ingresar al servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA, luego acceder a “Ganancias PH Simplificada” y realizar la adhesión, lo cual puede hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada, en junio de 2026.

      De cumplimentarse todos los requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “618 Ganancias PH Simplificado”, caracterización que podrá consultarse en el Sistema Registral opción Consulta – Datos Registrales – Caracterizaciones.

      Luego, en el momento del vencimiento, el contribuyente ingresará a su perfil en la web de ARCA, visualizará el monto del impuesto determinado por el organismo y podrá aceptarlo y pagarlo, o bien revisarlo y ajustarlo si corresponde.

      Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada solo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.

      Este régimen genera dos beneficios clave:

      • Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.
      • Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de “tapón fiscal”.

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