RESOLUCIONES GENERALES IGJ 3/2025 y 4/2025
Con fecha 13 de enero de corriente año la Inspección General de Justicia dictó dos resoluciones generales trascendentes con el objetivo de que las entidades privadas que se encuentran en mora cumplan con su obligación de presentar sus balances sin que se les impongan sanciones. Asimismo, derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI), atento a la falta de operatividad de este, donde se listaban las entidades que no cumplían con sus obligaciones registrales.
1) Derogación del Registro de Entidades Inactivas (REI)- Resolución General IGJ 3/2025:
Mediante esta resolución se derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI) que había sido creado por Resolución general IGJ 1/2010, con sustento en que el REI no cumplió con los objetivos perseguidos con su creación.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, el REI queda eliminado a partir del 1º de febrero de 2025.
2) Moratoria de Presentación de Balances- Resolución General IGJ 4/2025:
Mediante la presente se dispuso que las Sociedades por Acciones; las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley Nº 19.550; las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden presentaciones de estados contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales, cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación presentando a partir del 1° de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.
Por su parte, las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de consejo de administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y con relación al último ejercicio contable concluido la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
Dicha resolución entrara en vigor el 1° de febrero. Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2025 quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido por orden judicial o denuncia de tercero interesado.
Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación.
El Sr. Inspector General señaló que se encontraba en tratativas con las autoridades de Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA para que, a modo de cooperación con esta iniciativa, se establezca un arancel diferencial bonificado para las legalizaciones de las firmas de los contadores que suscriban los dictámenes en los estados financieros que se presenten bajo este régimen de moratoria. Ello facilitará a las entidades la posibilidad de regularización y cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.

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