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Novedades Legales 12/05/25

Novedad jurisprudencial sobre tasas municipales

En esta oportunidad, queremos compartirles el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro s/ contencioso administrativo – varios”, de fecha 15.04.2025, que revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, que había confirmado  una determinación de oficio correspondiente a la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios”, prevista en el artículo 146 del Código Tributario Comunal (CTC) de Delfín Gallo. 

La cuestión en debate era si era legítimo el cobro de la citada contribución de parte de la Comuna del Delfín Gallo a la empresa Aeropuertos Argentina 2000.

El Máximo Tribunal resolvió la revocación de la sentencia, considerando que para que una tasa municipal sea válida, debe corresponder una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio al contribuyente

Este criterio fue sustentado en lo dispuesto por el artículo 9°, inciso b, de la Ley de Coparticipación Federal, mediante el cual se reafirma que un tributo carece de sustento y no puede ser calificado como una tasa, cuando se verifica la ausencia de contraprestación de servicios, dado que el tributo se transforma, en los hechos, en un impuesto encubierto, y con ello se vulnera el esquema de distribución de potestades fiscales entre Nación, provincias y municipios.

Cabe destacar, que este fallo se alinea con lo resuelto recientemente en “Western Unión S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo” (10.04.2025) y en las causas “Laboratorios Raffo”, “Cía. Química”, “Quilpe”, entre otros, en los cuales se reafirma que el principio de la efectiva prestación del servicio es condición indispensable para la validez de estos tributos locales.

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