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Novedades Legales 10/10/24

Nuevo fallo sobre compensación en impuesto a las ganancias

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2024 resuelve revocar la sentencia de primera instancia y conceder la medida cautelar de no innovar peticionada por el contribuyente Oneclick ordenando a AFIP que se abstenga de intimar administrativa o judicialmente, ejecutar, embargar y/o trabar inhibiciones generales de bienes, incluir a ONECLICK como deudor en el sistema registral “importador/exportador” por las obligaciones declaradas mediante el sistema “SICORE” las que el contribuyente pidió saldar por compensación, o cualquier otra restricción a la libre disponibilidad del patrimonio y ejercicio de actividad.

La medida cautelar fue concedida en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General (AFIP) 3175/2011, en tanto prohíbe a los responsables por el cumplimiento de deuda ajena, enunciados en el artículo 6 de la ley 11.683, la compensación de las obligaciones. 

Oneclik tenía, por un lado saldo acreedor (como contribuyente del impuesto a las ganancias) y, por otro, saldo deudor (éste como consecuencia de sus obligaciones como agente de retención en el impuesto a las ganancias). La empresa, para sustentar la inconstitucionalidad de la Resolución citada, sostuvo que la limitación dada por la misma se contraponía a lo establecido en el art. 28 de la ley 11.683, lesionando elementales derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional. 

Cabe recordar que el art. 28 de la ley 11.683 establece lo siguiente: “La Administracion Federal de Ingresos Públicos podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa. La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el artículo 6º de esta ley, conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

En ese contexto, solicitó que se habilite la compensación de los saldos deudores declarados en el sistema “SICORE” con el excesivo saldo a favor que poseía por el impuesto a las ganancias.

En cuanto a los antecedentes, el Fisco Nacional había denegado la compensación estando así habilitado a emitir la boleta de deuda y ejecutar el monto compensado, y bloquear totalmente el giro del negocio al calificarla la AFIP como deudora en el sistema aduanero y así impedirle importar, cercenando su derecho a ejercer industria licita.

La Cámara, al conceder la medida, argumentó que el caso es similar al analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Rectificaciones Rivadavia S.A.”, que respalda la compensación de deudas fiscales. 

Recordamos la doctrina de la Corte en “Rectificaciones Rivadavia S.A.” dondese establecieron los extremos necesarios para que proceda la compensación: se debe corroborar la identidad entre los sujetos tributarios, es decir, entre las figuras del responsable y el contribuyente. Lo fundamental aquí es “(…) que el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, sin que (…) resulte relevante que en un caso lo sea como “responsable” y en el otro como ‘contribuyente’”.

Además, resaltó lo expresado por la Procuradora Fiscal, Laura Mercedes Monti, en el caso ‘CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA c/ AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva’ (13/10/2020), donde Monti afirmó que la Resolución General 3175 era inconstitucional porque el organismo recaudador había excedido sus atribuciones de reglamentación.

Lo relevante de este fallo es que involucra las obligaciones declaradas en el sistema “SICORE” en un contexto que ratifica el precedente “Rectificaciones Rivadavia S.A.”

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