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Novedades Legales 10/03/25

Restricción a la facultad de ARCA para inhabilitar la CUIT: un fallo relevante

“TORRES VARELA FACUNDO C/EN –AFIP- DGI ANULACIÓN DE CUIT S/AMPARO LEY 16.986”.

En esta oportunidad, compartimos un fallo relevante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitido el pasado 25 de febrero de 2025, en el cual se le limita a ARCA (ex AFIP) el ejercicio de la facultad preventiva de inhabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria de los contribuyentes (en adelante “CUIT”).

En este caso, el conflicto se originó cuando el organismo fiscal inhabilitó la CUIT del contribuyente, alegando inconsistencias en su actividad fiscal. Ante esta medida, el contribuyente recurrió a la justicia, señalando que la medida resultaba arbitraria debido a que la misma se encontraba recurrida en sede administrativa y sin resolución firme. El juez de primera instancia falló a favor del contribuyente, ordenando la rehabilitación provisional de la CUIT hasta que el organismo fiscal resolviera el caso de manera fundada.

A su turno, la Cámara del fuero confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación del fisco nacional.

El fundamento del tribunal es que con la cancelación de la CUIT se configuraría una “vía de hecho” que vulneraría el propio art. 35 inc. h) de la Ley 11.683, dado que en el caso se ejecutó un acto administrativo cuando aún estaba pendiente un recurso administrativo, el cual, según lo dispuesto por dicha norma, suspendía los efectos de esa medida.

Este fallo pone de manifiesto la importancia de respetar el debido proceso y la necesidad de que los actos administrativos sean debidamente fundados. La decisión de la Cámara refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita la discrecionalidad de la AFIP, estableciendo que no puede ejecutarse una medida preventiva de tal gravedad como lo es la inhabilitación de la CUIT, cuando existe un recurso pendiente de resolución.   

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