📌 56% de carga tributaria: ¿alcanzó para probar confiscatoriedad?
La Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció recientemente en el caso “FIAT CHRYSLER RIMACO ARGENTINA SA c/ AFIP-DGI s/ recurso de apelación” (Expte. EX-2024-11566376), en el que se discutió la aplicación del ajuste por inflación impositivo en el período fiscal 2016.
La empresa alegaba que sin el ajuste la tasa efectiva del Impuesto a las Ganancias ascendía al 56,35% sobre el resultado impositivo ajustado lo que, a su criterio, configuraba un supuesto de confiscatoriedad en línea con el precedente “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 3/7/2009.
El Tribunal Fiscal, sin embargo, concluyó que la prueba pericial no fue suficiente para acreditar confiscatoriedad. En particular, sostuvo que los porcentajes determinados (56,35% sobre resultado impositivo y 35,29% sobre utilidad contable) resultaban inferiores a los parámetros fijados en “Candy SA” (62% y 55% respectivamente), por lo que no se verificaba una absorción sustancial de la renta.
Asimismo, se confirmaron la procedencia de los intereses resarcitorios -en tanto indemnización objetiva por mora- y la multa del 100% conforme al artículo 45 de la Ley 11.683. El recurso fue rechazado en su totalidad, con costas a cargo de la sociedad.
En conclusión, este fallo reafirma que la carga probatoria para demostrar confiscatoriedad es sumamente relevante y determinante en tanto aun con pericia contable que refleje un 56% de presión fiscal bajo la posición del tribunal no encuadraría en los parámetros de Candy a los fines de que prospere la aplicación del ajuste por inflación. Quedamos a disposición para ampliar o precisar el alcance de este pronunciamiento en relación con la situación particular que nos deseen consultar.

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