Resolución General 16/2023 de la Inspección General de Justicia
A través de la RG 16/2023 de IGJ, se resolvió la imposibilidad de que las sociedades profesionales se constituyan como Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) o Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La IGJ argumento que las SAU y las SAS no son tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptas como asociaciones profesionales, basando sus argumentos en: (i) El Reglamento de Sociedades Profesionales dictado por el CPCECABA que establece que las asociaciones profesionales deben estar integradas por más de un profesional y que su objeto debe ser el de proveer a los graduados que formen parte de la asociación, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la prestación de los servicios profesionales, (ii) El Código de Ética del CPCECABA que regula que las asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades, y (iii) La RG IGJ N°7/2015 que establece que no hay limitación de responsabilidad del tipo social adoptado para el ejercicio profesional, en concordancia con las normas éticas y profesionales que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesión.
La IGJ en consecuencia, procederá conforme las pautas reglamentadas por el CPCE CABA a: Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; o Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.
Link resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300091/20231206

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