Resolución N°166/2024 del Ministerio de Justicia: Se fijo un nuevo valor a la multa máxima que la autoridad de contralor (IGJ) puede aplicar a las sociedades, a sus directores y síndicos, en los casos de violación a la Ley General de Sociedades o al Estatuto Social.
A través de la Resolución N°166/2024, publicada en el Boletín Oficial el día 23/05/2024, el Ministerio de Justicia fijó en la suma de $8.000.000, el monto máximo de la multa que la autoridad de contralor (IGJ) podrá aplicar a las sociedades, sus directores y síndicos en caso de violación a la L.G.S N°19.550, su estatuto social o reglamento, conforme a lo establecido en el Inciso 3° del Artículo 302 de la L.G.S N°19.550.
El monto máximo anterior para esta sanción era de $100.000, su última actualización había sido en 2015, por lo que ya era tiempo de actualizarlo.
Link para acceder al texto completo de la resolución:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308047/20240523

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