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Novedades Legales 02/08/24

Actualización sobre Reforma en Procedimiento Administrativo Tributario

El 8 de julio de 2024, se promulgó la Ley 27.742, la cual introduce modificaciones relevantes a la Ley 19.549, específicamente en su capítulo III, “Procedimiento Administrativo”. Esta reforma también impacta significativamente en el ámbito tributario, dado que los artículos 91 y 116 de la Ley 11.683 vinculan el proceso tributario con la Ley 19.549.

Las reformas introducidas se corresponden a:

  1. Refuerzo de las Garantías del Contribuyente La Ley 27.742 enunciaen su art. 1 bis principios como “la tutela administrativa efectiva”, “la confianza legítima”, “la eficiencia burocrática”, “la buena fe” y “la gratuidad”. Además, menciona el alcance de otros principios como:
    • Juridicidad: La Administración Tributaria está obligada a cumplir con las leyes vigentes.
    • Razonabilidad: Se busca corregir desviaciones en el dictadode normas y en la aplicación de procedimientos administrativos.
    • Buena Fe: Se garantiza un trato justo, evitando la denegación injustificada de derechos.
    • Simplificación Administrativa: Las normas deben ser claras y accesibles, facilitando su comprensión y aplicación.
    • Buena Administración: La gestión administrativa debe ser eficiente y libre de arbitrariedades.
  2. Avances en la Eficiencia Burocrática La ley incorpora medidas para reducir la carga burocrática. El artículo 1 bis, inciso d, establece que los contribuyentes no estarán obligados a presentar documentos que ya obren en poder de la Administración. En cambio, la Administración podrá consultar estos documentos electrónicamente, optimizando así los procedimientos.
  3. Mejoras en el Procedimiento:
    • Plazos de Presentación: El plazo para presentar documentación fuera de término se amplía a 180 días, ofreciendo mayor seguridad jurídica.
    • Caducidad del Trámite: Se garantiza una notificación previa al contribuyente antes de la caducidad del trámite, con un plazo adicional de 30 días para su acción.
  4. Innovaciones Procesales El artículo 8 introduce nuevas modalidades procesales electrónicas, permitiendo que los actos administrativos se manifiesten en formato electrónico o digital, reflejando una adaptación a las tecnologías actuales.

La reforma debe interpretarse considerando el contexto más amplio de la Constitución y los Tratados Internacionales que, desde la reforma constitucional de 1994, tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Esta perspectiva refuerza las garantías para los contribuyentes y asegura que las normas locales estén alineadas con los estándares internacionales establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En atención a lo expuesto, quedamos a disposición para ampliar o precisar más información sobre cómo estas reformas o para cualquier consulta.

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