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Novedades Legales 01/11/24

Desde hoy rige el nuevo marco normativo de IGJ: La RG IGJ 7/2015 es reemplazada por la RG IGJ 15/2024

Te compartimos los principales cambios para tener en cuenta.:

  • Respecto a las sociedades locales:
    • Se suprime el control de pluralidad sustancial o derivada de accionistas. 
    • Se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 
    • Se incorporan y aceptan activos digitales como aporte. Refiere a activos virtuales depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores.
    • En los aumentos de capital con aporte en efectivo se elimina la exigencia de establecer que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión.
    • Se elimina la prohibición de la “operación acordeón”, permitiendo la inscripción de la reducción a cero del capital social y su simultáneo aumento, estableciendo los requisitos necesarios. 
    • Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, a menos que se rechace el aporte en forma expresa y se decida su devolución, o si se hubiera convenido expresamente la necesidad de aceptación por parte de la asamblea dentro de un plazo determinado y no se hubiera cumplido con ello. Se le da el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación. 
    • Se simplifican los requisitos para la confección de la “Memoria ampliada” (antes establecidos en el Art. 306 de la RG 7/15), siendo obligatoria la misma solo para las sociedades comprendidas dentro del Art. 299 de la Ley General de Sociedades y modificatorias. 
    • Se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos que existieran al momento de considerar los EECC. Ante un resultado positivo, los accionistas no tendrán la obligación de darle un destino específico al mismo, pudiendo de así estimarlo conveniente, mantenerlo en la cuenta de “Resultados No Asignados”. Asimismo, ante un supuesto de resultado negativo, los socios son libres de decidir el orden de prelación para la absorción de pérdidas.
    • Se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.
    • En relación a las SAS se mantiene el régimen simplificado y desregulado establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.
    • Posibilidad de establecer un objeto social múltiple.
  • Respecto a las sociedades extranjeras:
    • Se elimina la exigencia del RIA (Régimen Informativo Anual) requerido a las sociedades extranjeras inscriptas. 
    • Se simplifica el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero.
    • Se elimina la necesidad de acreditar la titularidad de activos localizados en el extranjero para aquellas sociedades que pretenden inscribirse en el marco del Art. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, el plan de inversión y el deber de informar su composición accionaria.

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