DECRETO 93/2026 – Reglamentación del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen simplificado de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), definiendo su alcance procedimental y operativo.
La reglamentación establece los requisitos verificables para acceder y permanecer en el régimen, tales como los límites de ingresos y patrimonio, la condición de residencia fiscal y la exclusión de los grandes contribuyentes nacionales, y define el procedimiento de adhesión y ratificación anual ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Asimismo, dispone que la declaración jurada se confeccionará sobre la base de información precargada por el organismo y reconoce efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud respecto del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado de los períodos no prescriptos, siempre que no se verifiquen discrepancias significativas.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5820 – Ganancias: se sustituyen los requisitos, plazos y condiciones para la modalidad simplificada de declaración jurada.
Se sustituye el régimen anterior de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, establecido por la RG (ARCA) 5704, y se implementa un nuevo procedimiento para la adhesión, ratificación anual, convalidación y desistimiento, en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) y el Decreto 93/2026.
A tales efectos, el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, estará disponible a partir del 11 de febrero de 2026 para realizar las acciones previstas en la norma.
Por otro lado, los contribuyentes que hubieran adherido al régimen bajo la vigencia de la RG (ARCA) 5704 para el período fiscal 2025 deberán convalidar su opción a través del sistema, a fin de acreditar el cumplimiento de los nuevos parámetros previstos por la Ley 27.799.
RESOLUCIÓN GENERAL 294/2026 – Corrientes: actualización de parámetros para actuar como agentes de retención y percepción en Ingresos Brutos.
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Corrientes redefinió los parámetros que determinan la obligación de actuar como agente de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando nuevos montos mínimos de ingresos y manteniendo la facultad de inclusión excepcional mediante decisión debidamente fundada.
Quedan alcanzados los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 1.300.000.000, así como quienes inicien actividades y alcancen ingresos mensuales de $ 112.000.000 en un semestre.
RESOLUCIÓN GENERAL 295/2026 – Corrientes: se eleva a $80.000 el monto mínimo para aplicar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.
La Dirección Provincial de Rentas actualizó el importe mínimo mensual para la exclusión del régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndolo en $ 80.000 por sujeto pasivo.
RESOLUCIÓN GENERAL 1747/2026 – Jujuy: modificación del calendario de vencimientos impositivos provinciales para el período fiscal 2026.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy actualizó el calendario fiscal 2026, redefiniendo los vencimientos aplicables a los regímenes provinciales de retención, percepción e información.

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