RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 557/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y tasas retributivas.
- Cuando las fechas fijadas coincidan con un día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
- Cuando el importe de cada cuota sea menor o igual a cinco mil trescientos quince pesos ($5.315,00), el tributo se abonará en una única cuota, denominada cuota 90, cuyo vencimiento coincidirá con el fijado para la cuota anual del respectivo tributo.
- La Dirección General de Rentas posee la facultad de fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias que, por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento.
- Se establece que la segunda fecha de vencimiento será el último día hábil del mes en que opere el vencimiento de las cuotas emitidas, e incluirá el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2026.
RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 600/2025 – Actualización del procedimiento para sanciones por omisión de declaraciones juradas.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentó la actualización del procedimiento para aplicar sanciones a quienes no presenten en término las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo anticipos mensuales, declaración jurada anual, declaraciones juradas de agentes de recaudación y cualquier otra declaración obligatoria para los contribuyentes.
Ante la falta de presentación, AGIP podrá aplicar la multa prevista en el art. 110 del Código Fiscal mediante una resolución individual, que será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
La resolución indicará:
- Declaración omitida (período y año).
- Importe de la multa.
- Plazo para presentar la DJ faltante y pagar la sanción.
- Plazo de 15 días hábiles para presentar un descargo, si el contribuyente lo considera necesario.
Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación, la multa se reduce automáticamente al 50% y no se considera antecedente.
Si dicho plazo no es cumplido, la multa deberá pagarse sin reducción y la infracción quedará registrada como antecedente.
Si no se presenta el descargo previsto dentro de los plazos indicados, la sanción queda firme.
El pago de la multa se realiza mediante VEP, desde la Cuenta Corriente Tributaria de AGIP, ingresando con Clave miBA nivel 3.
RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 615/2025 – Se Modifica el procedimiento de acogimiento al régimen de regularización tributaria para el pago de deudas en instancia judicial.
Mediante la presente Resolución General, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispone la obligatoriedad de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias vinculadas a gestiones judiciales y de los honorarios, costas y gastos correspondientes, mediante el régimen de regularización de pagos establecidos por la Ley 6.842.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATER Entre Ríos) 564/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos establece el cronograma de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026 aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, al Derecho de Extracción de Minerales, al Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Subrural, y a los Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones. Asimismo, se fijan los vencimientos correspondientes a los agentes de retención y percepción en los regímenes SIRCAR y SIRTAC, así como a los agentes del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales. También se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones juradas semestrales de embarcaciones.
LEY (Entre Ríos) 11240 – Se aprueba un nuevo régimen de mecenazgo deportivo con beneficios fiscales para aportes privados.
La Legislatura de Entre Ríos aprueba un régimen de promoción del mecenazgo deportivo, que permite a personas humanas y jurídicas realizar aportes dinerarios destinados al financiamiento de proyectos deportivos.
- Los proyectos podrán ser financiados hasta el total de su presupuesto. El régimen establece un límite al costo fiscal, equivalente al cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y prevé exenciones del Impuesto de Sellos para los actos vinculados.
- El incentivo fiscal consiste en la posibilidad de deducir hasta el doce por ciento (12%) del aporte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ampliable al quince por ciento (15%) cuando el mecenas se encuentre radicado en la Provincia o cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica debidamente acreditada.
La presente ley deberá ser reglamentada dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1735/2025 – Se establece una exención por 12 meses del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamente la exención aplicable a nuevos contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos que inicien sus actividades a partir del 1° de enero del 2026.
El beneficio alcanza a contribuyentes comprendidos en el régimen general, el convenio multilateral y el régimen de pequeños contribuyentes que no registran altas en el impuesto dentro de los últimos 12 meses.
El plazo de la exención es de 12 meses y opera desde el primer día hábil del mes en que se declare el inicio de actividad, y durante este período el contribuyente no sufrirá de retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto.
Para contribuyentes del régimen general y del régimen de convenio multilateral, el beneficio se materializará con una alícuota del 0%, mientras que los contribuyentes del régimen simplificado no abonaran el componente provincial.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1736/2025 – Reglamentación del plan especial para regularización de deudas tributarias.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó el plan especial para regularización de deudas impositivas de la Ley 6491 de la misma jurisdicción.
El plazo de adhesión vence el 31 de marzo del 2026 y permite regularizar deudas de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y otras obligaciones mantenidas al 30 de noviembre del 2025, incluso si se encuentran en instancia administrativa, judicial o en ejecución fiscal.
Entre los principales beneficios se destacan la reducción de intereses hasta el 80% si se cancela al contado, reducción o condonación de multas y posibilidad de pago en cuotas.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1737/2025 – Exención de Ingresos Brutos para industria manufacturera
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó el Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria Manufacturera, previsto en la Ley 6491, que establece beneficios impositivos para empresas industriales radicadas en la provincia.
El régimen alcanza exclusivamente a actividades industriales incluidas en el Código C – Industria Manufacturera, siempre que la planta esté ubicada en Jujuy y que los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior no superen los $3.000 millones. Quedan excluidas las actividades de servicios, reparación o mantenimiento.
Entre los principales beneficios se destacan:
- Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando alícuota 0%.
- Exención en el Impuesto Inmobiliario de los inmuebles afectados a la actividad.
- Exclusión de regímenes de retención, percepción y recaudación de Ingresos Brutos, cuando la actividad industrial represente el mayor importe de los ingresos del contribuyente.
- Estabilidad tributaria por hasta 5 años.
Para acceder al régimen, es necesario realizar la solicitud a través de la web de Rentas.
El beneficio estará vigente mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la solicitud y no será compatible con otros regímenes provinciales de promoción industrial mientras estos se encuentren vigentes.
La norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 36/2025 – Cambios en el cálculo de alícuotas de los regímenes generales de Ingresos Brutos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone la adecuación y unificación del método de determinación de las alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a los regímenes generales de percepción y retención.
A tales efectos, se establece que:
- El sistema de cálculo se extiende a los regímenes SIRTAC (tarjetas) y SIRCUPA (cuentas de pago), además de las retenciones bancarias y las del régimen general.
- Para definir las alícuotas aplicables, ARBA considerará las declaraciones juradas correspondientes a los últimos cuatro (4) anticipos vencidos al mes inmediato anterior a la liquidación.
- Los contribuyentes que hayan iniciado actividades dentro de los últimos tres (3) meses quedarán alcanzados por una alícuota del 0 % en los regímenes generales.
- Se incorporan nuevas escalas para los regímenes SIRTAC y SIRCUPA, asignándose a cada contribuyente la alícuota mínima correspondiente al grupo que le resulte aplicable.
Además, se deja sin efecto el régimen general de percepción aplicable a los intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena, previsto en la Resolución Normativa (ARBA) N° 65/2008, quedando dichos sujetos comprendidos en el régimen general.
La presente norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 38/2025 – Alícuota especial de recaudación para el impuesto sobre los ingresos brutos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un nuevo procedimiento para el cálculo y la asignación de las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que utilizan padrones.
En particular, se dispone que:
- Para los regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias y para el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), regulado por la Resolución Normativa N°25/2025, se aplicará la alícuota mínima prevista en la reglamentación vigente.
- Para los restantes regímenes de recaudación que utilicen padrones, se aplicarán las alícuotas que permitan la migración hacia dichos regímenes.
Asimismo, se incorpora un sistema de reclamos por disconformidad vía web, mediante clave CIT, que permitirá la corrección inmediata de las alícuotas ante eventuales inconsistencias.
La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 37/2025 – Se adecuan los regímenes de retención para concesionarios, contratistas, proveedores del Estado y honorarios profesionales.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires modifica los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, incorporando dentro de su alcance los pagos que los agentes mencionados en el artículo 420 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 realicen a profesionales universitarios y martilleros, ya sea que se encuentren o no en relación de dependencia.
Se establece que la retención deberá practicarse aplicando la alícuota correspondiente al contribuyente según el padrón de ARBA.
La presente Resolución Normativa regirá a partir del 1º de marzo de 2026.
DISPOSICIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 41/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.
La Dirección General de Rentas de Catamarca establece el cronograma de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026. Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, los vencimientos del régimen general se alinean con el calendario de IVA dispuesto por ARCA, mientras que el Régimen Simplificado sigue el esquema del Monotributo provincial. Asimismo, se detallan las fechas aplicables a los agentes de retención y percepción, así como a los regímenes especiales SIRCAR, SIRCREB, SIRTAC y SIRCUPA, conforme a las resoluciones de la Comisión Arbitral.

Add a Comment