Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 5/2/26

RESOLUCIÓN (SI Cba.) 24/2026 – Córdoba: Reglamentación del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 11.062.

A través de esta norma, se reglamentan los siguientes aspectos del Régimen de Promoción Industrial dispuesto por la Ley 11.062:

  • Se define como actividades industriales sujetas al régimen a las incluidas en el nomenclador del Anexo I de la Ley Impositiva N° 11.090.
  • Se aclara que los proyectos deben involucrar, exclusivamente, inversiones en activos fijos, definiéndolos como los bienes tangibles de naturaleza durable que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de la organización y que estén destinados únicamente a ser utilizados en la actividad industrial a desarrollar.
  • Para acreditar que más del 15 % del personal se encuentra en la Provincia, se deberá considera el promedio de los últimos tres meses.
  • Se establece que, además de presentar mensualmente la documentación respaldatoria las inversiones, una vez finalizado el proyecto se deberá presentar un balance certificado o certificación contable que acredite las altas de las inversiones.
  • Se indica que el beneficio del Impuesto de Sellos se otorgará exclusivamente a los actos celebrados con motivo de la adquisición y/o ejecución de las inversiones en los activos fijos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1745/2026 – Jujuy: Actualización de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2026.

La Dirección Provincial de Rentas procede a la actualización del Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAEJu) y del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), a aplicar por los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, respectivamente, a partir de enero de 2026.

DECRETO (Tucumán) 135-3/2026 – Tucumán: Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Se extiende hasta el día 27 de febrero de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales dispuesto por el Decreto (Tucumán) N.º 1243-3/2021 y se efectúan las adecuaciones normativas pertinentes debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto. Podrán regularizarse las deudas vencidas y exigibles al 30 de noviembre de 2025, inclusive, debiendo tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de diciembre de 2025, inclusive.

DECRETO (Tucumán) 136-3/2026 – Tucumán: Ampliación del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el Transporte Público.

Se prorroga hasta el 27 de febrero de 2026 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales aplicable al sector del transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, ampliándose su alcance temporal mediante la inclusión de las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de enero de 2026, inclusive, debiendo tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de febrero de 2026, inclusive.

DECRETO (Tucumán) 139-3/2026 – Tucumán: Establecimiento de un plazo extraordinario para regularizar beneficios fiscales industriales.

La provincia concede un plazo excepcional hasta el 13 de marzo de 2026 para la regularización de incumplimientos formales o materiales, a fin de que los contribuyentes comprendidos en el régimen de alícuotas diferenciales de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública – Decreto (Tucumán) N.º 3800-3/2005, aplicable a determinadas actividades industriales desarrolladas en la jurisdicción, puedan mantener el tratamiento fiscal preferencial previsto.

DECRETO (Tucumán) 138-3/2026 – Tucumán: Alícuota 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la fabricación de hilados de algodón y sus mezclas.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán estableció, hasta el 31 de diciembre de 2026, la aplicación de una alícuota diferencial del 0 % en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para los contribuyentes que desarrollen la actividad de fabricación de hilados de algodón y sus mezclas, siempre que posean establecimientos productivos permanentes en funcionamiento dentro del territorio provincial. El beneficio resulta aplicable a partir del anticipo de enero de 2026.

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