RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2026 – Actualización del proceso de inscripción, modificación de información y baja de actividades de contribuyentes y agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y sellos.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualiza el régimen aplicable a contribuyentes locales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos en materia de inscripción, modificación de datos y cese de actividades.
En tal sentido, dichos trámites deberán efectuarse exclusivamente por vía web, mediante CUIT y CIT, con carga y envío electrónico del formulario correspondiente, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, deberá informarse un correo electrónico de contacto.
Por otra parte, se elimina para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de presentar declaraciones juradas como requisito previo para el cese, sin perjuicio de la facultad del organismo de verificar y reclamar obligaciones pendientes con posterioridad. En cambio, los agentes de recaudación deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos para que proceda su baja.
Finalmente, establece que los sujetos inscriptos de oficio deberán actualizar sus datos antes de gestionar modificaciones o cese. En el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el cese retroactivo requerirá la conformidad de las restantes jurisdicciones y la intervención de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
DECRETO (Corrientes) 320/2026 – Aplicación de la Canasta Escolar 2026 con beneficio en Ingresos Brutos.
En virtud del presente Decreto, se crea la “Canasta Escolar Correntina 2026”, que incluye tres kits de artículos escolares con precios máximos, y otorga un beneficio fiscal a comercios adheridos que comercialicen estos productos a los precios acordados, vigente del 23 de febrero al 31 de marzo de 2026.
Se establece que los comercios participantes recibirán una bonificación del 15% en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las ventas minoristas de productos escolares, siempre que mantengan los artículos y precios establecidos, cumplan con sus obligaciones fiscales provinciales y exhiban correctamente la canasta en sus locales.
En consecuencia, el beneficio caducará de pleno derecho si se detectan inconsistencias en la declaración del impuesto o información falsa, debiendo abonarse los importes correspondientes con accesorios e intereses, sin perjuicio de sanciones adicionales.
Asimismo, los contribuyentes con deudas podrán acceder a la bonificación si ingresan a un plan de facilidades de pago vigente y mantienen su cumplimiento. El régimen no aplica a contribuyentes que paguen impuestos fijos o anticipos mínimos según la Ley Tarifaria. La bonificación se aplicará durante los meses de febrero y marzo de 2026.

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