Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 4/12/25

LEY (Chaco) F-4194 (Parte Pertinente) – Chaco: actualización del valor de la Unidad Fiscal 2026.

A partir del 1° de enero de 2026, todas las obligaciones, tasas y tributos provinciales que se calculan en función de la Unidad Fiscal deberán considerar el nuevo valor de $24,00.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 16/2025 – La Pampa: fechas de vencimiento 2026 para contribuyentes de Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de La Pampa establece el calendario fiscal 2026 para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijando las siguientes disposiciones:

  • Anticipos mensuales de enero a diciembre 2026, con vencimientos entre el 16/03/2026 y el 15/02/2027. 
  • Declaración Jurada Anual 2025 con vencimiento el 31/03/2026 para contribuyentes que operan exclusivamente en la provincia. 
  • Para contribuyentes bajo Convenio Multilateral, se aplican las fechas fijadas por la Comisión Arbitral.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 17/2025 – La Pampa: aprobación del SUATS para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

La Dirección General de Rentas aprueba el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) como herramienta alternativa para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Agentes de Recaudación e Información de Impuesto a los Vehículos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos.

Este sistema podrá utilizarse en reemplazo del actual SiAgVe Web.

LEY (E. Ríos) 11232 – Entre Ríos: implementación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

La Provincia de Entre Ríos adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley Nacional 27.743), estableciendo las siguientes obligaciones:

  • Publicación de precios: Los contribuyentes que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán exhibir el precio total que debe abonar el consumidor y el importe neto sin impuestos, acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.
  • Sanciones: estas obligaciones se consideran deberes formales a los efectos del Código Fiscal provincial.  
  • Publicidad de servicios públicos: no podrá utilizarse la palabra “gratuito”; deberá aclararse que se trata de servicios solventados con tributos.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 22/2025 – Santa Fe: imputación recíproca de saldos a favor en Ingresos Brutos entre jurisdicciones.

La Administración Provincial de Impuestos (API) implementa el Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI) para contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral que operen en Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Este mecanismo permite imputar saldos a favor autorizados en una jurisdicción contra obligaciones futuras en la otra, bajo las siguientes condiciones:

  • Importe máximo por contribuyente: $10.000.000. 
  • Límite mensual por jurisdicción: $100.000.000. 
  • Solo se imputarán obligaciones no devengadas al momento de la aprobación. 
  • El saldo debe provenir de sistemas de recaudación anticipada y estar previamente aprobado por la otra jurisdicción. 
  • El trámite se realiza mediante la aplicación “Sistema de Gestión de Devoluciones” (requiere CUIT y Clave Fiscal Nivel 3).
  • El saldo a favor a imputar en la jurisdicción de Provincia de Santa Fe deberá estar, previamente, aprobado por la AGIP y viceversa, pudiendo sólo ser imputados a las obligaciones tributarias no devengadas al momento de la aprobación de la solicitud interpuesta por el contribuyente. Los saldos a favor reconocidos e informados por ambas jurisdicciones se tomarán como pagos del impuesto sobre los ingresos brutos, generando una compensación entre los débitos y créditos de cada jurisdicción.

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