RESOLUCIÓN 44/2026 – Santa Fe: Prórroga de la convivencia de regímenes de retención y percepción de Ingresos Brutos con PARP.
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe prorroga hasta el 30 de abril de 2026 la coexistencia entre el régimen tradicional de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el nuevo sistema basado en el Padrón PARP.
En este marco, la norma introduce modificaciones en la Normativa Unificada y habilita a los agentes de recaudación a continuar aplicando, de manera transitoria, el esquema previo, siempre que se verifiquen dificultades técnicas para la implementación del padrón de alícuotas individualizadas.
RESOLUCIÓN GENERAL 4/2026 – Salta: Prórroga de la vigencia de las constancias de exención hasta mayo del 2026 para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas.
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2026 la vigencia de las constancias de exención (F-600 y F-601) emitidas durante el año 2025, cuyo vencimiento original operaba el 31 de marzo de 2026.
En consecuencia, dichas constancias mantendrán su validez hasta la nueva fecha indicada, permitiendo a los contribuyentes exentos no resultar sujetos a retenciones y/o percepciones del Impuesto durante dicho período.
RESOLUCIÓN GENERAL 18/2026 – Tucumán: Implementación de la guía electrónica para el traslado de azúcar y derivados.
La Dirección General de Rentas de Tucumán implementa el sistema informático denominado “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, mediante el cual los contribuyentes que transporten dichos productos, por cuenta propia o de terceros, con origen en la provincia de Tucumán, deberán emitir obligatoriamente la Guía Electrónica de Traslado a través del Formulario 3000.
La información consignada en el citado formulario revestirá el carácter de declaración jurada y la misma deberá acompañar la mercadería durante su traslado junto con la correspondiente documentación fiscal respaldatoria.
Asimismo, la guía tendrá una validez de cuarenta y ocho (48) horas corridas contadas desde su generación, por lo que, una vez vencido dicho plazo, deberá emitirse una nueva guía para continuar con el traslado. La falta de emisión de la guía, su no exhibición ante requerimiento de la autoridad fiscal o la adulteración de los datos consignados en la misma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 83 del Código Tributario Provincial.

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