Resolución General (ARCA) 5806/2025. Extensión del plazo para suspensión de juicios de ejecución fiscal y cautelares en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Mediante la presente resolución, se extiende hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Economía. Se aclara que la medida aplica a entidades registradas ante ARCA al 23 de diciembre de 2025 y no limita las facultades del organismo en casos de grave afectación del interés fiscal, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Resolución General (ARCA) 5807/2025. Prórroga de la suspensión de percepciones de Ganancias e IVA en importaciones de productos esenciales.
Mediante la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 la suspensión de las percepciones de Impuesto a las Ganancias y IVA aplicables a las importaciones definitivas de determinados productos de la canasta básica y medicamentos, así como insumos para el sector productivo de las MiPyMEs con “Certificado MiPyME”. La medida, que reemplaza el plazo anterior fijado al 31 de diciembre de 2025, mantiene la vigencia de los beneficios en línea con la política económica nacional.
RESOLUCIÓN (ME) 2123/2025. Neuquén: declaración de emergencia agropecuaria para explotaciones afectadas por sequía.
A través de la presente resolución se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Neuquén para explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas afectadas por sequía, desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, excluyendo los valles irrigados de los Departamentos de Añelo y Confluencia. Se fija el 30 de junio de 2026 como fecha de cierre del ciclo productivo y se establece que los productores deberán presentar certificado provincial para acceder a los beneficios previstos en la Ley 26.509.
El Gobierno provincial remitirá el listado de afectados a la Comisión Nacional, y las entidades bancarias y ARCA deberán garantizar la aplicación de los beneficios fiscales y crediticios correspondientes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 35/2025. Modificación de la reglamentación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias.
A través de la presente resolución normativa se establece la aplicación, durante el ejercicio fiscal 2026, considerando a tal efecto las previsiones de la Resolución Normativa N° 31/2020 con adecuaciones específicas para el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a actividades portuarias. Entre los principales cambios:
- Se determina que el adicional será abonado por quienes exploten terminales portuarias en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo entes públicos no estatales, puertos particulares, consorcios de gestión y concesionarios.
- Se fija la declaración y pago mensual del impuesto y del adicional, conforme a los mecanismos vigentes.
- Se actualizan los montos del adicional: $700 por tonelada cargada; $2.100 por tonelada descargada; $340 por tonelada removida.
- Se establecen los vencimientos según el calendario fiscal 2026.
La norma comenzará a regir el 1° de enero de 2026.
RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 41/2025. Prórroga del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor.
Mediante la presente resolución se dispone la prórroga del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a contribuyentes inscriptos en el Régimen General y en el Régimen de Convenio Multilateral.
Se modifica el artículo 16° de la Resolución General N° 31/2025, estableciendo que el PSDC mantendrá su vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 28/2025. Implementación de la Declaración Jurada Simple en Ingresos Brutos.
A través de la presente resolución la Dirección General de Rentas de Córdoba implementa la Declaración Jurada Simple (Proforma) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando una nueva sección a la Resolución Normativa N° 1/2023.
Este mecanismo, basado en información disponible en la Administración, estará inicialmente habilitado para contribuyentes locales notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico, quienes podrán aceptar o modificar los datos propuestos en el sistema SIFERE Locales.
La aceptación de la proforma no limita las facultades de verificación y fiscalización posteriores. La medida rige a partir del día de hoy y será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes a anticipos y/o saldos de diciembre de 2025.
LEY (Río Negro) 5837. Ley Impositiva 2026.
Se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026. Sus principales disposiciones son:
- Impuesto Inmobiliario: Se fijan las alícuotas y los mínimos según tipo de inmueble y valuación fiscal. Tope de aumento: 25%. Beneficio del 0,7% para inmuebles turísticos sin deuda.
- Ingresos Brutos: Alícuotas por actividad (0% para agro, hasta 9% para servicios financieros). Faculta al Ejecutivo a modificar hasta 30%.
- Impuesto de Sellos: Actos sobre inmuebles y contratos gravados con 10%, salvo excepciones. Montos fijos para actos indeterminados.
- Bonificaciones: Por cumplimiento fiscal (5% automotores/inmuebles, 10% Ingresos Brutos MiPyMEs en parques industriales, hasta 20% por pago anual).
- Otras disposiciones: Tasas por trámites administrativos y judiciales; régimen para declarar mejoras; facultades para reglamentación.
La ley regirá desde el 1° de enero de 2026.
LEY (San Juan) 2803-I. Ley Impositiva 2026.
Se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026. Sus principales disposiciones son:
- Impuesto Inmobiliario: Alícuotas según tipo de inmueble: urbanas 0,70%, rurales 1,20%, baldíos 3%. Mínimo anual $33.000. Beneficios por pago anticipado hasta 15%.
- Ingresos Brutos: Alícuota general 3%. Especiales: 0,75% producción primaria, 1,5% industria, hasta 15% actividades recreativas. Descuentos por pago anticipado hasta 30%.
- Impuesto de Sellos: Actos y contratos gravados entre 0,09% y 1,30%. Mínimo 20 U.T. Adicional del 20% para Acción Social.
- Bonificaciones: Por cumplimiento fiscal y pago anticipado en Inmobiliario, Automotores e Ingresos Brutos. Hasta 50% en casos especiales.
- Otras disposiciones: Tasas por trámites administrativos y judiciales, canon hídrico, transporte, minería, ambiente. Facultades para reglamentación y actualización.
La ley regirá desde el 1° de enero de 2026.
LEY (San Juan) 2802-I – Modificaciones al Código Tributario.
Mediante la presente Ley se aprueban modificaciones al Código Tributario (Ley N° 151-I) para el año 2026. Sus principales disposiciones son:
- Contribuyentes: Se redefine la enumeración (personas humanas, jurídicas, fideicomisos, asociaciones). Exención para actuaciones del Fiscal de Estado y abogados municipales en ejercicio de sus funciones.
- Responsabilidad solidaria: Representantes, agentes de retención/percepción, sucesores y terceros que faciliten incumplimientos responden con bienes propios.
- Deberes formales: Infracciones sancionadas con multas fijadas en la Ley Impositiva Anual. Plazo de pago: 15 días de notificada. Reincidencia: nueva infracción en el mismo ejercicio.
- Procedimiento sancionatorio: Sumario con derecho de defensa, pruebas y alegatos. Resolución dentro de los 30 días de presentados o no los alegatos. Reincidencia: 2 años (arts. 49 y 50) y 5 años (arts. 51 y 52).
- Ingresos Brutos: Se ratifica el hecho imponible sobre toda actividad habitual y onerosa en la provincia. Se actualizan exenciones subjetivas (Estado, Iglesia, ONGs, organismos internacionales) y objetivas (trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, exportaciones, educación, producción primaria con requisitos).
- Régimen Simplificado: Se equipará a las categorías del Monotributo nacional. Incluye todas las obligaciones en un pago mensual fijo. No se aplican las Exenciones del art. 120.
- Impuesto de Sellos: Se regulan prórrogas, adendas y modificaciones contractuales. Se amplían exenciones (Estado, sociedades, operaciones financieras, contratos agropecuarios, exportaciones, seguros agrícolas, programas provinciales).
- Tasas retributivas: Servicios registrales, notariales y judiciales sujetos a tasas fijadas por Ley Impositiva Anual.
La ley regirá desde el 1° de enero de 2026.
RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 498/2025. Prórroga del régimen especial de regularización fiscal.
Mediante la presente resolución se dispone la prórroga hasta el 31 de enero de 2026 del Régimen Especial de Regularización Transitoria, creado para facilitar la cancelación voluntaria de obligaciones fiscales en instancia administrativa y judicial, manteniendo los mismos términos y condiciones establecidos por las Resoluciones N° 243/25 y 336/25, con el objetivo de promover el cumplimiento tributario y reducir la litigiosidad, en atención al contexto económico y al alto nivel de adhesión al régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 979/2025. Adecuación del régimen de facilidades de pago permanente.
A través de la presente resolución la Agencia de Recaudación Fueguina dispuso la adecuación del régimen permanente de facilidades de pago, sustituyendo artículos de la Resolución General AREF Nº 772/25.
Se establece que podrán regularizarse deudas por Ingresos Brutos (en todas sus modalidades), Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural, sanciones, intereses, honorarios y conceptos vinculados, incluyendo obligaciones en ejecución fiscal, discusión administrativa o judicial, agentes de retención y percepción, procesos universales y planes caducos.
Se incorporan tasas de verificación de procesos productivos. Los planes se otorgarán en cuotas mensuales bajo sistema francés, con mínimos diferenciados según el tipo de deuda ($20.000, $100.000 y $500.000) y límites de hasta 36 cuotas para obligaciones propias, 24 para planes caducos o en instancia judicial, 12 para honorarios y 6 para agentes de retención.
Se fijan tasas de interés entre 1,5% y 3% para contribuyentes, y 5% para agentes de retención.
Se detallan requisitos previos para la adhesión, incluyendo presentación de declaraciones juradas y documentación respaldatoria, y se regula el procedimiento para la liquidación, notificación y pago inicial. La norma entra en vigencia a partir del día de hoy.
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 980/2025. Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas.
A través de la presente resolución general se reglamenta el Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas Tributarias vencidas al 30 de noviembre de 2025, estableciendo que los contribuyentes podrán adherir hasta el 21 de febrero de 2026, con posibilidad de prórroga por 30 días.
El régimen incluye obligaciones por Ingresos Brutos (todas sus modalidades y alícuotas adicionales), Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural, tasas, cargos por liquidación, honorarios y multas formales, cualquiera sea su estado administrativo o judicial. Se prevén planes de pago de hasta 60 cuotas para PyMEs y 36 para grandes contribuyentes, con remisión de intereses y condonación de multas automáticas, según la cantidad de cuotas elegidas. La adhesión se realizará exclusivamente por medios electrónicos, requiriendo la exteriorización previa de la deuda y el pago de la primera cuota para confirmar el plan. El acogimiento implica renuncia a acciones y recursos, novación de la deuda y suspensión de prescripción, mientras que la caducidad por incumplimiento conlleva la pérdida de beneficios. Se regulan además condiciones para reformulación de planes vigentes, medidas cautelares, garantías para deudas superiores a $25 millones y la utilización del domicilio electrónico para notificaciones.

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