RESOLUCIÓN GENERAL 5766/2025 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: se homologan y autorizan nuevos marcadores químicos y reagentes.
Se aprueban dos nuevos sistemas de marcadores químicos y reagentes que permiten identificar si los combustibles exentos fueron adulterados.
LEY 11062 – Córdoba: Creación del Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial.
La Legislatura de Córdoba instituyó el Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial, orientado a fomentar inversiones productivas en los sectores industrial, turístico, primario y de salud, dentro de áreas específicas del Noroeste y Sur provincial.
El régimen prevé beneficios fiscales, tales como exenciones en el Impuesto de Sellos y reducciones de hasta el 100% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dependiendo del tipo de inversión y del sector involucrado.
Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
RESOLUCIÓN 1041/2025 – Misiones: Bonificación excepcional en ingresos brutos para servicios profesionales.
Se dispone una bonificación excepcional del 30 % sobre las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a personas humanas que ejerzan actividades profesionales, sin distinción entre operaciones realizadas con consumidores finales u otros contribuyentes.
La medida regirá desde el anticipo de septiembre hasta el anticipo correspondiente a diciembre de 2025, inclusive.
RESOLUCIÓN 1042/2025 – Misiones: Suspensión temporal de la autorretención en honorarios judiciales.
Hasta el 31 de diciembre de 2025 se suspende la vigencia del mecanismo de autorretención establecido por la RG 18/2010, que obliga a los profesionales a liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los honorarios percibidos en procesos judiciales mediante formularios específicos.
DECRETO 2801-3/2025 – Tucumán: Prórroga del beneficio fiscal para fabricantes de papel y cartón. El Poder Ejecutivo de Tucumán prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del beneficio fiscal que establece una alícuota diferencial del 0 % en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, aplicable exclusivamente a la actividad de Fabricación de papel y cartón (Decreto Tucumán 1228-3/2024).

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