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Novedades Impositivas 3/12/25

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 424/2025 – Chubut fija la tasa de interés mensual para planes de pago.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut (ARECH) establece que la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago será del 4,60%. Esta tasa aplica a todos los planes de facilidades de pago otorgados por ARECH.
 
La presente resolución entró en vigor el día 02 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 513/2025 – Entre Ríos extiende el plazo para adherirse al Régimen Especial de Regularización Fiscal.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispone la prórroga del plazo para suscribirse al Régimen Especial de Regularización Fiscal, hasta el 30 de diciembre de 2025 inclusive.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 29/2025 – ARBA reglamenta la inscripción automática y adhesión al Régimen Simplificado para monotributistas.
Se reglamenta el procedimiento para la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la incorporación simultánea al Régimen Simplificado de la Provincia de Buenos Aires, para monotributistas nacionales con domicilio fiscal en la provincia que no estén inscriptos en el gravamen.
ARBA podrá inscribir de oficio y de manera sistémica a sujetos adheridos al Monotributo nacional que tengan domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires y no estén inscriptos en Ingresos Brutos. La inscripción se realizará junto con la incorporación al Régimen Simplificado provincial, conforme al art. 227 del Código Fiscal. 
ARBA intimará previamente al contribuyente mediante domicilio fiscal electrónico (o el registrado ante AFIP) para que, en 10 días hábiles, formalice su inscripción o presente descargo. El descargo se realiza vía web en el micrositio “RÉGIMEN SIMPLIFICADO” y debe incluir documentación según el motivo (alquiler de vivienda, exportación, actividad en otra jurisdicción, datos registrales desactualizados, u otros).
 
La norma rige desde el 03 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 30/2025 – ARBA: suspensión de agentes de recaudación del IIBB por incumplimientos detectados.
Se establece las causales y el procedimiento para la suspensión temporaria de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que evidencien incumplimientos en el ingreso de percepciones y/o retenciones declaradas.
Causales de suspensión: falta de ingreso de importes declarados por:
3 o más períodos mensuales (o 6 quincenales) continuos o alternados, exigibles, si el monto total (sin accesorios) supera $100.000.000.
1 o más períodos, con mora superior a 60 días desde el vencimiento, si el monto total (sin accesorios) supera $100.000.000.
Alcance y efectos: la suspensión se dispone por acto administrativo, notificado en el domicilio fiscal electrónico del agente. Abarca todos los regímenes de recaudación en los que el agente esté inscripto.
Durante la suspensión el agente no podrá practicar recaudaciones ni inscribirse en otros regímenes. Las recaudaciones realizadas en contravención no serán computadas por los contribuyentes como pago a cuenta. los sistemas de ARBA bloquearán declaraciones e ingresos vinculados a los regímenes suspendidos.
 
La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 03 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 31/2025 – Buenos Aires: procedimiento para inscripción y cese de agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos.
Establece el procedimiento para la inscripción y el cese —de oficio o retroactivo a solicitud— de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Además, modifica la RN N° 33/2019 y se derogan normas anteriores.
 
Principales disposiciones:
1.    Cese de oficio de agentes de recaudación procederá cuando el agente:
No cumpla los parámetros exigidos por la normativa vigente.
Durante 24 meses consecutivos:
No presente declaraciones juradas en su carácter de agente.
No existan acciones de fiscalización ni títulos ejecutivos por deudas.
El análisis se realiza por cada régimen en el que esté inscripto.
El cese rige desde la fecha en que ARBA procese la información.
 
A su vez, se eliminan requisitos específicos para agentes de recaudación y se incorpora a la regla: no procederá el cese si el contribuyente está inscripto como agente de recaudación, salvo que se cumplan condiciones previstas para su baja.
 
2. Cese retroactivo a solicitud del agente:
Se gestiona vía SIRyC en el sitio web de ARBA.
Requiere documentación respaldatoria (baja AFIP, defunción, baja municipal, etc.).
Condición: presentación de todas las declaraciones juradas no prescriptas.
 
3. Inscripción de oficio de agentes:
ARBA podrá inscribir de oficio a sujetos que hayan presentado el 50% o más de las declaraciones juradas vencidas en los últimos 12 meses.
Se aplica por cada régimen en el que se verifique el cumplimiento.
Las multas posteriores al cese quedan sin efecto.
 
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 535/2025 – Ciudad de Buenos Aires: procedimiento para la imputación recíproca de saldos a favor en Ingresos Brutos entre CABA y Santa Fe.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece un procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y con actividad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe, puedan imputar saldos a favor reconocidos en una jurisdicción contra obligaciones del mismo tributo en la otra. A continuación, resaltamos las principales consideraciones:
 
Procedimiento:
La solicitud se realiza mediante la funcionalidad “Imputación Provincia de Santa Fe” en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, con Clave miBA Nivel 3.
El contribuyente debe declarar bajo juramento la renuncia a reclamos de repetición e intereses sobre el monto imputado.
Límite máximo: $10.000.000 por contribuyente y $100.000.000 mensuales entre todos los autorizados.
 
Requisitos:
Inexistencia de deuda judicial
Inexistencia de deuda como agente de Recaudación
No registrar un cargo de fiscalización abierto
No registrar acogimientos a planes de facilidades de pagos vigentes
 
Plazos: 
Las solicitudes pueden realizarse desde el 1° de diciembre de 2025.
Las imputaciones se harán a partir del 1° de enero de 2026.
 
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 537/2025 – Modificación del régimen de percepción de sellos en CABA.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispone la exclusión de determinados sujetos del régimen de percepción aplicable al Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en General y al Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La exclusión alcanza a los responsables designados como agentes de percepción por la Resolución AGIP N.º 175/2025. 
 
La resolución entró en vigencia el 01 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 538/2025 – Modificación del régimen de regularización: nuevos plazos y condonaciones.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modifica la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias establecido por la Resolución AGIP N.º 461/2025, ajustando plazos y porcentajes de condonación de intereses según la fecha de acogimiento.
Se redefine la condonación de intereses resarcitorios y punitorios: 
 
Contribuyentes comunes:
Pago al contado:
Hasta 09/01/2026 → 100%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 70%
Pago en cuotas:
Hasta 09/01/2026 → 70%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 50%
Grandes contribuyentes (Sistema de Verificación Continua): 
Pago al contado:
Hasta 09/01/2026 → 70%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 60%
Pago en cuotas:
Hasta 09/01/2026 → 60%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 40%
 
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5795 – ARCA establece condiciones para reducción de base imponible y devolución del impuesto especial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece requisitos adicionales y formalidades para solicitar la reducción de la base imponible de inmuebles exteriorizados en el último blanqueo y el reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso.
 
Principales aspectos de la resolución:
La solicitud se realiza mediante el trámite digital “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales” en el servicio Presentaciones Digitales. Podrá incluir uno o varios inmuebles y presentarse en cualquier momento dentro del plazo general de prescripción.
Requisitos previos: haber presentado el Formulario F.3321. informar la CBU de la cuenta bancaria.
Reintegro:
Se efectúa en moneda nacional.
Si el impuesto se pagó en dólares, se convierte al tipo comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la devolución.
Incluye intereses desde la fecha de solicitud (si se cumplen requisitos) o desde su cumplimiento, aplicando la tasa del Ministerio de Economía.
El monto se acredita en la CBU informada.
En caso de rechazo, se podrá recurrir el acto por la vía prevista en el art.74 del decreto 1397
 
La presente resolución general entrará en vigencia el día 04 de diciembre del 2025.

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