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Novedades Impositivas 29/07/25

LEY (Tucumán) 9905 – Tucumán: extensión de incentivos fiscales para el sector lechero.

El Poder Legislativo de Tucumán modifica la Ley Nº 5724 prorrogando los beneficios fiscales para la actividad lechera y la explotación tambera en la provincia hasta el 31 de diciembre de 2035 inclusive, extendiendo así la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, entre otros incentivos fiscales aplicables al sector.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 535/2025 – Actualización de montos del Régimen Simplificado a partir de agosto de 2025.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro actualiza los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a partir del 1 de agosto de 2025.
La actualización se realiza conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 24.977 y en línea con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al primer semestre de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 36/2025 – Santa Fe: nuevas precisiones para agentes de percepción de IIBB por servicios digitales.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API) establece disposiciones complementarias para la aplicación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre servicios digitales prestados por sujetos no residentes, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.
Las entidades que administren o faciliten pagos —incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas— deberán actuar como agentes de percepción, determinando la misma sobre el monto total de cada operación. 
En caso de múltiples intermediarios en el proceso del pago, el agente será quien posea una relación comercial directa o prioritaria con el prestador del servicio. Asimismo, si el pago se realiza mediante tarjetas, la entidad emisora será la responsable de actuar como agente.
La alícuota aplicable será informada por la API a partir de octubre, según el padrón de prestadores no residentes. En ausencia de dicha información, se deberá aplicar una alícuota del 3%.

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