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Novedades Impositivas 28/1/26

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 28/2026 – CABA: Incorporación de bonificación para pequeños contribuyentes prestadores de servicios.

Mediante la Resolución N° 28/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente, destinada a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuya actividad económica principal sea la prestación de servicios.

La normativa establece que el beneficio fiscal será otorgado de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitud expresa por parte del contribuyente. La bonificación alcanza un 100% del impuesto para los contribuyentes comprendidos en las tres categorías de menores bases imponibles, y un 75% del impuesto para aquellos encuadrados en las cinco categorías siguientes, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal. El mantenimiento de una situación fiscal regular constituye un requisito indispensable para su aplicación.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 153/2026 – San Juan: Actualización de los importes fijos mensuales para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución N° 153/2026, la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan dispuso la actualización de los importes fijos mensuales aplicables a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

Se establecen nuevos montos para las categorías B a K, mientras que la categoría A se mantiene como nivel mínimo de tributación, reafirmando su carácter de base contributiva reducida.

Asimismo, se dispone un tratamiento diferencial para determinadas actividades y sujetos, estableciendo que:

  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias tributarán un importe fijo mensual equivalente a la Categoría A, como medida de alivio fiscal en el contexto de emergencia climática, hídrica y agropecuaria que afecta a la provincia.
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social deberán tributar el importe correspondiente a la Categoría A, consolidando un criterio de tributación mínima y uniforme para sectores de mayor vulnerabilidad económica.

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