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Novedades Impositivas 28/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 39/2025. Santa Fe. Se establecen requisitos para exención de Ingresos Brutos para profesionales.

La presente resolución de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para profesionales liberales no organizados como empresa. Para adquirirla, se debe acreditar título universitario con ciertas condiciones académicas, ejercer la profesión de forma personal y directa, y percibir honorarios. La exención será anual y renovable, y su trámite deberá realizarse dentro de los plazos establecidos: 180 días para nuevos solicitantes y 365 días para quienes ya contaban con el beneficio. La norma entra en vigencia el 1 de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 391/2025. Entre Ríos. Adecuación del régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

La presente resolución modifica el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Entre Ríos, redefiniendo los sujetos alcanzados por dichas obligaciones, actualizando las alícuotas aplicables a operaciones específicas —como comisiones, ventas de tabaco y pagos efectuados por el Estado provincial— y precisando que las retenciones solo procederán sobre operaciones con sustento territorial en la jurisdicción. Asimismo, incorpora nuevas excepciones y obligaciones de información en las declaraciones juradas, sustituye los Anexos III y IV de la normativa vigente, y establece que las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025.

LEY (Chubut) XXIV-117. Chubut. Reducción transitoria de intereses para planes de pago especiales.

A través de la presente, la Ley XXIV N° 117 de la Provincia de Chubut faculta a la Agencia de Recaudación (ARECH) a establecer y reducir, de manera transitoria y excepcional, las tasas de interés previstas en los artículos 42 y 44 del Código Fiscal, exclusivamente para las obligaciones regularizadas mediante planes de pago especiales otorgados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025. Estas tasas reducidas solo aplican dentro del marco de dichos planes, sin generar derecho a repetición por pagos anteriores, y su reducción no podrá superar el 50 % de las tasas fijadas por el Ministerio de Economía. En caso de caducidad del plan, la deuda se actualizará conforme a las tasas generales vigentes.

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