Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 27/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 36/2024 – Calendario de vencimientos para el periodo fiscal 2025.

Mediante la presente, se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2025 para los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. 

Asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al período fiscal 2025:

  • Primera cuota: 26 de marzo de 2025
  • Segunda cuota: 26 de junio de 2025
  • Tercera cuota: 26 de septiembre de 2025

Se establece que los contribuyentes que paguen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota (26 de marzo de 2025) quedarán exentos del pago de la tercera cuota correspondiente a dicho ejercicio.

Finalmente, el vencimiento para el pago de la Tasa de Inspección a Sociedades será el 29 de agosto de 2025.

LEY (Córdoba) 11016 – Ley impositiva de la Provincia de Córdoba para el período fiscal 2025.

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas correspondientes a los tributos de la Provincia de Córdoba para el año 2025. 

A continuación, destacamos las principales modificaciones:

En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establece una alícuota del 0% para la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. 

Por otro lado, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades industriales en la provincia de Córdoba y deseen acceder a la exención del pago del impuesto, se establece un tope de $2.512.000.000 en las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior. Este tope incluye tanto las actividades exentas como las no gravadas, sin importar la jurisdicción en la que se lleven a cabo.

En cuanto al Impuesto de Sellos, se incrementa al Diez por Mil (10,00‰) el impuesto proporcional sobre:

  • Los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones.
  • Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.
  • Las escrituras públicas por las que se permutan inmuebles entre sí, o inmuebles por muebles o semovientes, cuando la registración se realice por los canales virtuales.

Asimismo, se eleva a $940.000 el valor locativo promedio mensual del contrato, hasta el cual los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos estarán exentos del Impuesto de Sellos. Además, se eleva a $23.380.000 la sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2024, hasta el cual los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías estarán exentos de dicho impuesto. 

LEY (Córdoba) 11015 – Modificaciones en el Código Tributario 2025 y a otras leyes de índole tributaria.

Mediante la presente, se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes tributarias. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

Exenciones y renovaciones: Los pedidos de exención y renovación presentados por los contribuyentes o responsables deberán cumplir con las condiciones y formas establecidas por la Dirección. Además, deberán acompañarse de la documentación que respalde el derecho a la exención. La Dirección deberá resolver la solicitud en un plazo de diez (10) días a partir de la entrega completa de la información solicitada en el primer requerimiento, notificando al contribuyente cuando el trámite esté listo para ser resuelto.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: En relación con la compra y venta de vehículos nuevos (“0” km), se establece que la base imponible no será inferior al 15% del valor de compra. En ningún caso, la base imponible podrá superar el 22% del valor de compra. Además, las ventas con quebranto no se considerarán para la determinación del impuesto.

Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: La Dirección General de Rentas podrá proceder con la liquidación del impuesto utilizando la alícuota correspondiente a cada actividad, siempre que disponga de la información necesaria. Esta liquidación se basará en la información proporcionada por el contribuyente ante otros organismos tributarios nacionales, provinciales o municipales, siempre que dicha información haya sido suministrada a la Dirección General de Rentas.

Impuesto de Sellos: En cuanto a las transferencias de automotores, se establece que las fábricas automotrices, concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos, así como los comerciantes habitualistas de automotores, podrán ser designados por el Poder Ejecutivo como responsables de liquidar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto de Sellos derivado de dichas operaciones.

Exenciones en contratos de locación de bienes inmuebles urbanos: Se adecúa la exención de los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, estableciendo que quedarán exentos aquellos cuyo valor locativo promedio mensual no supere el monto estipulado por la Ley Impositiva Anual correspondiente al periodo fiscal 2025.

RESOLUCIÓN (ME) 1445/2024 – Suspensión de juicios fiscales para entidades sin fines de lucro y sector salud.

Mediante la presente, se dispone, hasta el 31 de julio de 2025, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:

  • Las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA en el momento de dictarse esta resolución, de acuerdo con los criterios que establezca la misma
  • Los contribuyentes del sector de salud, conforme a los parámetros definidos, considerando, de corresponder, la información proporcionada por el Ministerio de Salud.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 34/3024 – Incorporación de oficio de contribuyentes locales al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se establece que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá incorporar de oficio a contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que cumplan con al menos uno de los siguientes indicadores:

  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas.
  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
  • Deuda exigible en el impuesto.
  • Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
  • Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudieran corresponder al contribuyente por su inclusión en el Régimen Simplificado.

La incorporación de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se formalizará mediante un acto administrativo, que será notificado al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico. Asimismo, los contribuyentes que hayan sido incorporados de oficio podrán solicitar su exclusión del mismo.

Destacamos que quedan excluidos de este procedimiento aquellos contribuyentes que hayan solicitado su exclusión del Régimen Simplificado en los últimos doce (12) meses.

DECRETO (Tucumán) 4211-3/2024 – Feria fiscal: Suspensión de plazos procedimentales durante enero de 2025.

A través de la presente, se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, para efectos de los plazos procedimentales. 

Lo dispuesto no impide el ejercicio de las facultades de control de la Dirección General de Rentas durante dicho período.

DECRETO (Tucumán) 4209-3/2024 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Prórroga de la alícuota diferencial para determinadas actividades de transporte automotor de cargas.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive la vigencia de la alícuota del 0,75% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades relacionadas al transporte automotor de cargas. 

DECRETO (Tucumán) 4212-3/2024 – Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública: Prórroga de la alícuota 0% para la actividad de fabricación de papel y cartón.

Mediante la presente, se establece prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive, la vigencia de la alícuota 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, correspondiente a la actividad de fabricación de papel y cartón.

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *