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Novedades Impositivas 27/11/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Misiones) 19/2025 – Nuevas herramientas de autenticación: firma digital y validación biométrica para clave fiscal.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones incorpora la firma digital para documentos y actos administrativos, otorgándoles plena validez jurídica y probatoria, equiparándolos a aquellos suscriptos de manera ológrafa. Su utilización será obligatoria para los niveles de Dirección Provincial, Subdirección General, Direcciones y Jefaturas de Departamento, con posibilidad de extenderse a otros agentes mediante disposición administrativa.

Asimismo, se establece un nuevo procedimiento totalmente digital para la obtención y el blanqueo de la clave fiscal nivel 2 mediante el Formulario SR-368, que incorpora validación biométrica facial. El trámite se realiza en línea, requiriendo la carga del DNI y la autenticación biométrica a través de los servicios integrados con los registros oficiales. Una vez confirmada la identidad del solicitante, el sistema emitirá la clave fiscal correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 18/2025 – Mecanismo para la devolución del importe fijo del Régimen Simplificado.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta establece el procedimiento operativo para la restitución del importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, aplicable a los períodos diciembre 2025 y diciembre 2026. El beneficio alcanza a los contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13° de la Ley 8461 —no registrar deuda del importe fijo hasta noviembre de 2025— y/o en el artículo 3° de la Ley 8496 —adhesión al débito automático para los pagos de enero a noviembre—.

La Dirección notificará el inicio del proceso de restitución a través del domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente. Para acceder al reintegro, los beneficiarios deberán registrar una CBU para devoluciones mediante el servicio disponible con clave fiscal en el portal de la DGR.

Respecto del período diciembre 2025, las devoluciones se realizarán entre enero y junio de 2026. La primera restitución se efectuará en enero para quienes registren su CBU hasta el 31/12/2025; los reintegros siguientes se procesarán mensualmente para aquellos que informen su CBU antes del último día del mes previo a cada pago.

El mismo esquema se aplicará para el período diciembre 2026, con restituciones mensuales desde enero hasta junio de 2027, siempre que se cumplan los requisitos legales y se encuentren procesados los padrones correspondientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 19/2025 – Registro de cese en el alta del Impuesto a las Actividades Económicas.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta incorpora la condición registral “Cese en el Alta” para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas que, según la evaluación de los últimos 36 meses, no evidencien desarrollo de actividad gravada.

Para la inclusión en esta condición, los contribuyentes deberán cumplir simultáneamente con los siguientes parámetros:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Actividades Económicas.
  • No registrar recaudaciones en los regímenes de retención, percepción y demás sistemas de recaudación.
  • No registrar Planes de Facilidades de Pagos, vigentes y/o caducos.
  • No registrar deudas administrativas y/o en procesos de cobro prejudicial o judicial, que no superen 2.700 Unidades Tributarias (UT).

Asimismo, se efectuarán verificaciones en el Registro Único Tributario (RUT) – ARCA, confirmando que los sujetos no se encuentren inscriptos en IVA ni en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y que no existan datos registrales que indiquen la realización de actividad gravada.

La asignación de la condición “Cese en el Alta” producirá, entre otros, los siguientes efectos:

  • Registración de la fecha de cancelación en el Padrón de Contribuyentes, en el Impuesto a las Actividades Económicas – Régimen General.
  • La no generación de nuevas obligaciones fiscales en las cuentas corrientes del Impuesto a las Actividades Económicas.
  • Exclusión de los padrones de los distintos regímenes y sistemas de recaudación.
  • Exclusión de los padrones de calificación de conducta fiscal.
  • Bloqueo de la constancia de inscripción (Formulario F.901).
  • La conservación de la condición registral en el Padrón de Contribuyentes. Solo cesa su alta en el Impuesto a las Actividades Económicas.

Los sujetos alcanzados podrán solicitar la reactivación del alta mediante nota fundada. La medida será aplicable, desde el 1° de diciembre de 2025, a los contribuyentes incluidos en el Anexo I, el cual será publicado en el sitio web oficial de la DGR.

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