Resolución General (ARCA) 5778 – Actualización del Régimen de Reducción de Anticipos de Ganancias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó las disposiciones referidas al régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Estableciendo que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán solicitar la reducción de anticipos a partir del tercer anticipo, mientras que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades de capital) podrán hacerlo desde el quinto anticipo, o desde el tercero cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en un 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable. Sin embargo, se podrá optar por el régimen si el monto a ingresar supera el 40% de la obligación fiscal del período.
Además, se actualizan los montos aplicables a determinados sujetos que se deben utilizar para la solicitud de reducción de los anticipos.
Resolución General 5779/2025 – Nuevas incorporaciones al Régimen Informativo de Operaciones Financieras.
Mediante la Resolución General N.º 5779/2025, se amplía el régimen informativo de operaciones financieras, incorporando como nuevos sujetos obligados a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión a partir del mes de enero de 2026, se regulan operaciones de compraventa de títulos públicos, pases y cauciones entre agentes financieros.
Asimismo, la norma introduce precisiones sobre los umbrales y la metodología de cálculo que deben aplicar todos los agentes informantes para determinar los montos sujetos a reporte.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 461/2025 – Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determina, mediante la citada Resolución, las condiciones y procedimientos para aplicar la Ley N° 6.842, se establece para contribuyentes y grandes contribuyentes un régimen de regularización de deudas tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025. Dicho régimen alcanza a obligaciones en instancia administrativa o judicial e incluye también, multas firmes.
Se puede adherir al mismo, desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 y se ofrece la posibilidad de cancelar al contado o en hasta 48 cuotas.
Algunos beneficios fiscales relevantes que se sobresalen son la condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios. Y la condonación, de multas formales y materiales que no tengan sentencia firme, siempre que se regularicen las obligaciones correspondientes.
La caducidad del plan se producirá automáticamente si el contribuyente incumple el pago de dos cuotas, sean consecutivas o no, o mantiene una mora superior a 60 días, lo que implicará la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como pagos a cuenta.

Add a Comment