RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 6/2026 – Buenos Aires: Calendario de vencimientos del año 2026
Mediante la Resolución Normativa Nº 6/2026, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2026, aplicable al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 5/2026 – ARBA ajusta las tablas para el 2026 de valuaciones para el impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación
Mediante la Resolución Normativa N° 5/2026, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la actualización de las tablas de valuación aplicables al Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, las cuales serán utilizadas para la determinación de la base imponible del tributo a partir del ejercicio fiscal 2026.
En particular, se actualizan:
- Las Tablas de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, aplicables con carácter general para la determinación del impuesto, conforme lo previsto en el artículo 247 del Código Fiscal.
- La Tabla de Valuación Referencial para el alta de oficio, utilizada en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de embarcaciones no declaradas por sus propietarios y no cuente con información suficiente para aplicar otros mecanismos de valuación.
Asimismo, se mantienen vigentes los coeficientes de depreciación por antigüedad de la embarcación, que permiten ajustar el valor imponible en función de los años de uso, los cuales son nuevamente incorporados a la normativa a efectos de facilitar su consulta y aplicación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 5/2026 – Mendoza: Adecuación del régimen general de percepción y control del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de convenio
Mediante la Resolución General, la Administradora Tributaria Mendoza (ATM) introdujo modificaciones al Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la RG (ATM) N° 33/2025, con el objeto de armonizar la normativa provincial con el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Entre los principales cambios, la norma dispone que la designación de agentes de recaudación podrá realizarse de manera gradual, atendiendo a criterios tales como la significancia económica del contribuyente, su actividad o rubro, u otros parámetros razonables definidos por la Administración. Asimismo, se aclara que, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la nominación como agente en una jurisdicción implicará la obligación de actuar como tal en todas las provincias en las que desarrolle actividades, siempre que se encuentren adheridas al sistema SIRCIP.
Adicionalmente, se incorpora una tabla de alícuotas de percepción identificadas por letras, con valores que oscilan entre el 0,00 % y el 5,00 %, las cuales serán asignadas a cada contribuyente conforme los criterios definidos por la autoridad fiscal, en línea con los parámetros del sistema nacional.
Por último, la resolución flexibiliza el procedimiento de anulación de percepciones en aquellos supuestos de devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisión de operaciones previamente alcanzadas por el régimen. En tales casos, los agentes de percepción podrán anular total o parcialmente la percepción practicada y compensar los importes dentro de los tres (3) meses calendario contados desde la fecha de la percepción original, exclusivamente contra percepciones del mismo sistema, siempre que la anulación se encuentre debidamente respaldada mediante la emisión de la correspondiente nota de crédito o documento equivalente.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 9/2026 – San Luis: actualización del régimen de retención de Ingresos Brutos para sistemas de pago y SIRTAC
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis actualizó el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los sistemas de pago, en el marco de la adhesión provincial al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Estableciendo que el régimen de retención resultará aplicable tanto a las liquidaciones o rendiciones periódicas efectuadas por sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o pago, tickets o vales, como a las recaudaciones y liquidaciones realizadas por concentradores o agrupadores de pago (administradores de sistemas de pagos).
Como aspecto central, se incorporan reglas específicas para las operaciones expresadas en moneda extranjera, disponiendo que los importes recaudados deberán ser ingresados en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectúe la recaudación del tributo. Esta adecuación se realiza en concordancia con los lineamientos establecidos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la normativa tributaria provincial vigente.

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