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Novedades Impositivas 27/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5750. IVA. Regímenes de percepción. Plazos para el cómputo de los importes percibidos.

La presente resolución introduce modificaciones a las Resoluciones Generales N.º 1.603, 2.126, 2.408, 2.459, 3.411, 3.873, 4.199, 5.319 y 5.329 las cuales establecen regímenes de percepción del impuesto al valor agregado, con el objeto de adecuar los plazos para el cómputo de dichas percepciones en las declaraciones juradas de los contribuyentes. A partir del 1° de septiembre de 2025, se admitirá su cómputo en el período fiscal en el que fueron practicadas, o en su caso, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. De manera excepcional, se permitirá su imputación en el período fiscal inmediato anterior, siempre que la percepción se hubiera efectuado con anterioridad al vencimiento previsto para la presentación de la respectiva declaración jurada. 

En aquellos casos en que el cómputo genere un saldo a favor del responsable, dicho saldo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA. La presente medida responde a solicitudes formuladas por entidades representativas del sector privado y se enmarca en el proceso de simplificación y mejora continua de los servicios que este organismo presta a los administrados, en particular mediante la implementación del servicio electrónico “PORTAL IVA”.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 21/2025. Buenos Aires. Adecuación del régimen de recaudación SIRTAC para el ingreso en pesos de importes recaudados en moneda extranjera.

A través de la presente resolución normativa se incorpora el artículo 15 bis a la Resolución N° 28/2022 y sus modificatorias, el cual establece que los importes recaudados en moneda extranjera en el marco del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operado mediante el sistema SIRTAC, deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de recaudación, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 15/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 20/2025. Buenos Aires. Control de recaudación de ingresos brutos sobre honorarios profesionales regulados.

La presente resolución normativa dispone la derogación del artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, del artículo 30 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y del formulario R114v2 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”, en virtud de la declaración de invalidez e inaplicabilidad de dicho artículo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 1100/2019

Esta medida se enmarca en el proceso de simplificación normativa impulsado por ARBA, con el objetivo de brindar mayor claridad, seguridad jurídica y facilitar la labor de los operadores jurídicos. La resolución entra en vigencia a partir del día de hoy.

DECRETO (E. Ríos) 2142/2025. Entre Ríos. Actualización de importes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos para 2025.

Mediante el presente Decreto, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispone la actualización de los importes establecidos en los incisos h), v) y c’) del Artículo 197° del Código Fiscal (t.o. 2022), conforme a las facultades otorgadas por la Ley N° 9.622 (t.o. 2022), fijando para el período fiscal 2025 los siguientes valores: $ 48.000.000 para asociaciones mutualistas (inc. h), $ 420.000 y $ 12.600.000 para locaciones con destino a vivienda y arrendamientos rurales respectivamente (inc. v), y $ 84.000.000 para cooperativas (inc. c’).

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