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Novedades Impositivas 26/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5620 – Procedimiento sobre las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes.

A través de la presente, se establece el procedimiento para aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados a proyectos de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de beneficios aduaneros. Los mismos tendrán beneficios aduaneros, incluyendo la exención de los derechos de importación, la tasa de estadística y la verificación de destino, así como de cualquier sistema de percepción, recaudación, anticipo o retenciones de impuestos nacionales y locales.

Asimismo, gozaran de los beneficios mencionados cuando se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 365/2024- Adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos.

La provincia de Neuquén establece nuevas medidas relacionadas con el procedimiento de adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos (REPRA). Los beneficiarios podrán regularizar ingresos no declarados y bienes exteriorizados, sin incurrir en sanciones ni multas por obligaciones impositivas provinciales. Señalamos, que el proceso requiere la presentación de una declaración jurada informativa. 

Este régimen estará vigente hasta el 30 de abril de 2025.

LEY (Santa Fe) 14386- Modificaciones del Código Fiscal y la ley impositiva para el período fiscal 2025.

A través de la presente Ley, se establecieron modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el año 2025. Entre otras, podemos mencionar cambios en alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos y modificaciones en el Régimen Tributario Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en el Impuesto de Sellos:

– Se modifican las alícuotas para la comercialización de cereales y productos agrícolas efectuada por los acopiadores de esos productos: 0,25% para ingresos anuales hasta $460.000.000 y 0,45% para ingresos superiores.

– Se modifican las alícuotas aplicables a las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras, estableciéndose una alícuota del 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $160.000.000.000 y una alícuota del 9% cuando la suma citada resulte superior.

– Se establece una alícuota del 9% para las operaciones de préstamos, descuentos y demás operaciones financieras realizadas por proveedores de servicios de pago (PSP). Por otro lado, los PSP adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe aplicarán una alícuota del 6,5% sobre otros ingresos.

– Se extiende la aplicación de la alícuota del 15% a las operaciones de venta de vehículos automotores usados y maquinaria agrícola.

– Se extiende la aplicación de la alícuota del 3% a los servicios de suscripción online para acceder a contenidos audiovisuales.

– Los sujetos encuadrados como pequeños contribuyentes podrán optar por el Régimen General o por el Régimen Tributario Simplificado. En este último caso, el pago del impuesto se realizará anualmente, aunque la Administración Provincial podrá establecer anticipos y/o cuotas mensuales. Sin embargo, el incumplimiento en el pago de hasta 6 periodos mensuales consecutivos o 12 períodos mensuales alternados, habilitará a que dichos sujetos sean pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones conforme a la reglamentación que dicte la Administración Provincial de Impuestos. Asimismo, se han actualizado los montos a ingresar para las diferentes categorías que conforman dicho Régimen. 

– En lo que respecta al Impuesto de Sellos, se incrementan los valores del Módulo Tributario de $4,20 a $10, y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor.

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