RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5765 – Impuesto PAIS: se restablece el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados por operaciones de importación.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero vuelve a poner en vigencia el régimen especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS efectuados por importadores que no pudieron utilizarlos en operaciones de importación de bienes, en línea con lo establecido por la Resolución General (ARCA) Nº 5.720.
Resulta aplicable a importadores que:
- Realizaron operaciones con ingreso aduanero hasta el 12/12/2023 y no accedieron al mercado de cambios o suscribieron bonos BOPREAL gravados al 0%.
- Realizaron operaciones entre el 13/12/2023 y el 24/11/2024, pero no pudieron computar el pago por falta de acceso al mercado o por haberlo hecho luego de la vigencia del impuesto.
Para gestionar las solicitudes de reintegro, los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” y completar la “Declaración Jurada por devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por importaciones de bienes (DIJP)”, entre los días 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, inclusive. La normativa establece un sistema de devolución en cuotas y prevé instancias de consulta en los casos de denegación.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1335/2025 – San Juan: Prórroga del vencimiento de Ingresos Brutos por el Día del Empleado de Comercio.
La Dirección General de Rentas de San Juan extiende hasta el 23 de septiembre de 2025 el plazo para presentar y abonar la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal agosto 2025.
DECRETO (Chubut) 1099/2025 – Chubut: Reglamentación del régimen de beneficios fiscales para sociedades domiciliadas en la provincia.
La provincia de Chubut establece la reglamentación de la exención del Impuesto de Sellos prevista en la Ley XXIV N.º 116, aplicable a las sociedades constituidas o radicadas en su jurisdicción. La medida abarca a los actos instrumentados vinculados con bienes muebles e inmuebles, registrables o no, vinculados con la constitución de la sociedad y aumentos de capital (con o sin prima de emisión).

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