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Novedades Impositivas 26/08/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 365/2025. CABA. Reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución se dispone el reempadronamiento obligatorio a partir del 1° de enero de 2026 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales que se encuentren inscriptos bajo códigos de actividad sustituidos y desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos incorporados al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), especialmente aquellas vinculadas a criptoactivos y servicios digitales. 

El trámite deberá realizarse entre el 1° y el 31 de enero de 2026. En caso de omisión, el reempadronamiento se efectuará de oficio bajo códigos genéricos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2025. Buenos Aires. Suspensión transitoria de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre.

A través de la presente resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, con carácter excepcional y transitorio, la suspensión de la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio —previstas en el artículo 14 del Código Fiscal— desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

La medida tiene por objeto facilitar la regularización de obligaciones tributarias sin afectar la estabilidad económica de los sujetos alcanzados, al tiempo que se garantiza la protección del interés público vinculado a la percepción de los recursos fiscales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2025. Salta. Exclusión de propinas y tratamiento de operaciones en moneda extranjera del SIRTAC.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta modifica los artículos 4° y 8° de la R.G. N° 20/2020, en el marco de la adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). La actualización del artículo 4° mantiene los criterios para considerar operaciones habituales, estableciendo que deben ser al menos diez y alcanzar un monto total igual o superior a $200.000. En cuanto al artículo 8°, se redefine la base de cálculo de las retenciones, excluyendo propinas abonadas por medios electrónicos —según lo dispuesto por el DNU N° 731/2024— y estableciendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la recaudación.

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