DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 836/2024 – Se confirma el cronograma de aplicación del silencio positivo para tramites de autorizaciones administrativas.
Mediante la presente, se establece el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo para trámites de otorgamiento de autorizaciones administrativas a través de la plataforma (TAD) y/u otros sistemas que utilicen las reparticiones.
Según los tipos de organismos deberán implementarlo a partir del:
– Las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados: 1° de noviembre 2024.
– Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional: 1° de diciembre 2024.
DECRETO (Salta) 498/2024 – Exención del pago del impuesto a las actividades económicas a la mera compra para el sector agropecuario de la provincia de Salta.
Bajo lo dispuesto por este decreto, se exime el pago del impuesto a las actividades económicas a la mera compra para el sector agropecuario de la provincia de Salta, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 267/2024 – Beneficios impositivos del Régimen de creación y reglamentación de parques y zonas industriales y/o tecnológicos. Se disponen los aspectos técnicos a considerar para la presentación de los formularios con carácter de declaración jurada para acceder a la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 10° de Ley N° 6.051.
Deberán presentar los siguientes anexos ante la Dirección de Industria del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, dependiendo del beneficio:
– Anexo I: exención en el impuesto de sellos en la proporción que resulte de considerar la incidencia de los actos objeto de los contratos sobre la actividad que se realiza en establecimientos ubicados dentro de parques o áreas industriales contempladas en este régimen;
– Anexo II: exención del impuesto inmobiliario rural por la superficie efectivamente afectada a proyectos de Inversión incluidos en el presente régimen;
– Anexo III: exención para las tasas retributivas de servicios, que incluye, todo impuesto, tasa y contribución existente a la fecha o a crearse en el futuro, de jurisdicción provincial por el plazo de 15 años conforme la ley Nº6051.

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