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Novedades Impositivas 26/05/25

RESOLUCIÓN (Río Negro) 356/2025 – Designación de agentes de recaudación del Impuesto a los Automotores y de Sellos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro, designó a determinadas Asociaciones, Cámaras y a los encargados o interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación del Impuesto a los Automotores y del Impuesto de Sellos en la Provincia de Río Negro.

Las entidades designadas deberán notificar formalmente a sus miembros sobre dicha designación y la fecha a partir de la cual estarán obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Asimismo, las obligaciones correspondientes deberán ser cumplimentadas a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

RESOLUCIÓN (Santa Cruz) 66/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación de especificaciones sobre las percepciones de ingresos brutos.

La Provincia de Santa Cruz ha formalizado su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). 

En el marco de esta incorporación, se dispone que el impuesto será percibido sobre las operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución. 

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Agencia Provincial, incluidos sus continuadores legales en caso de reestructuraciones, deberán actuar como agentes de percepción.

Asimismo, serán sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto en la Provincia de Santa Cruz, ya sea como locales o bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón correspondiente. 

En los casos en que un contribuyente no se encuentre incluido en dicho padrón pero realice operaciones en la jurisdicción, se aplicará una alícuota del 2 %, salvo que se trate de consumidores finales. Asimismo, a los contribuyentes que no estén dados de alta en la provincia pero desarrollen actividades en ella, se les aplicará una alícuota del 1 % como “Percepción por falta de alta”.

Por otro lado, la base imponible se determinara sobre el monto total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, las bonificaciones, los impuestos internos y cualquier otra percepción aplicable. Cabe señalar, además, que se contemplan exenciones específicas según la actividad desarrollada o la condición del contribuyente.

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