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Novedades Impositivas 25/11/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5792 – Régimen optativo para la conversión a dólares de saldos de libre disponibilidad asociados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.

Por medio de la presente, se implementa el procedimiento previsto por la Resolución (ME) 1834/2025, estableciendo un régimen voluntario para que los contribuyentes que posean saldos de libre disponibilidad vinculados a impuestos nacionales asociados a operaciones de comercio exterior, así como reintegros de exportación pendientes, acumulados al 31/10/2025, puedan optar por expresarlos en dólares estadounidenses.

La adhesión podrá efectuarse entre el 5/12/2025 y el 1/3/2026 a través del servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC”, utilizando Clave Fiscal nivel 3 o superior. Los importes aceptados serán convertidos a dólares al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18/11/2025 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución ME 1834/2025).

A partir del 1/1/2027, los créditos resultantes se encontrarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM), permitiendo solicitar su compensación con tributos interiores y aduaneros o, en su defecto, su devolución, aplicándose para ello el tipo de cambio comprador del día anterior al trámite correspondiente.

El régimen es de adhesión voluntaria y su ejercicio implica la renuncia a los intereses devengados desde la fecha de la opción, así como a la promoción de acciones y reclamos administrativos o judiciales respecto de los montos incluidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5791 – Actualización del régimen aplicable al Registro de Control Online del impuesto indirecto sobre apuestas digitales.

La presente Resolución introduce modificaciones relevantes al Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, ajustando los procedimientos de inscripción, los plazos de resolución, la vigencia de las alícuotas de percepción y los mecanismos de revisión ante decisiones del organismo fiscal.

Los principales cambios incorporados son los siguientes:

  • Plazo para resolver inscripciones: ARCA contará con 60 días corridos para resolver solicitudes de incorporación al Registro, contados desde la validación del organismo regulador competente o desde la interposición de la solicitud, si esta fuera posterior. El plazo podrá suspenderse ante requerimientos de documentación adicional.
  • Inicio de vigencia de la alícuota: La alícuota de percepción consignada en el certificado emitido regirá a partir del primer día de la quincena inmediata siguiente a su fecha de emisión, permitiendo a los operadores adecuar sus sistemas.
  • Procedimiento de disconformidad: Dispondrán de 15 días corridos desde la notificación para manifestar su disconformidad ante denegatorias, bajas de la inscripción o la alícuota asignada.
  • Hechos imponibles durante la tramitación: Para los hechos imponibles que se perfeccionen mientras se tramita la inscripción y hasta que la alícuota del certificado entre en vigencia, se aplicarán las alícuotas previstas en el artículo 12 del Decreto 293/22.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (SIP – SAF Córdoba) 34-D/2025 – Nuevo procedimiento obligatorio para la registración de beneficios fiscales en regímenes promocionales.

La Secretaría de Ingresos Públicos y la Secretaría de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba establecen un nuevo procedimiento obligatorio para la registración sistémica de los beneficios fiscales otorgados en el marco de regímenes y programas promocionales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 151/2025.

El régimen dispone que las autoridades de aplicación deberán registrar en la Plataforma de Gestión de Cupos Tributarios, dentro de los dos días hábiles posteriores de dictado el acto administrativo, la información correspondiente al beneficio fiscal otorgado: resolución, identificación del beneficiario, monto estimado para el presupuesto vigente, vigencia y documentación respaldatoria

Asimismo, se establece que no podrán otorgarse beneficios fiscales que superen el cupo anual vigente. Una vez alcanzado el límite presupuestario, la emisión de nuevos actos de otorgamiento quedará suspendida hasta que el Poder Ejecutivo Provincial autorice su ampliación.

Finalmente, la resolución aclara que la responsabilidad sobre el contenido y legalidad de los actos administrativos recae exclusivamente en la autoridad de aplicación que los dicta, y faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a disponer los ajustes técnicos necesarios para asegurar la adecuada implementación del sistema.

RESOLUCIÓN (DGR Misiones) 20/2025 – Modificación del régimen SIRTAC: exclusión de propinas de la base de recaudación y reglas para operaciones en moneda extranjera.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones introduce modificaciones al régimen del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras (SIRTAC), disponiendo que la recaudación deberá aplicarse sobre el total de cupones o comprobantes presentados por el comerciante, excluyendo las propinas, recompensas o gratificaciones siempre que estas se encuentren correctamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos del DNU 731/2024.

Asimismo, se incorpora el criterio aplicable a operaciones en moneda extranjera: cuando los importes recaudados correspondan a transacciones en divisas, deberán ingresarse en pesos, utilizando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior al de la recaudación. La retención se practicará en el momento de la liquidación y/o rendición del importe respectivo, teniendo en cuenta la clasificación del contribuyente en el padrón SIRTAC. En el caso de sujetos no incluidos en dicho padrón, la retención deberá efectuarse en el mismo momento previsto para el resto de los contribuyentes.

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