RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5762 – Nuevo régimen para emitir facturas clase “A” con leyendas especiales y reemplazo de comprobantes “M”.
A partir del 1° de octubre de 2025, se elimina la emisión de comprobantes clase “M” y se implementa un nuevo régimen de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda (“operación sujeta a retención” o “pago en CBU informada”), de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos fiscales y patrimoniales. La normativa precisa los pasos a seguir para solicitar la autorización, acreditar solvencia, emitir los comprobantes y aplicar las retenciones de IVA y Ganancias correspondientes. Asimismo, se incorpora un mecanismo de evaluación cuatrimestral del comportamiento fiscal de los contribuyentes, que podrá impactar en la continuidad de la habilitación otorgada.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5764 – Emisión de comprobantes: adecuaciones normativas a raíz de la eliminación de los comprobantes clase “M”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispone cambios en varias resoluciones generales vinculadas con los procesos de emisión, autorización, clasificación y control de comprobantes fiscales, receptando las modificaciones dispuestas por la Resolución General (ARCA) 5762.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5763 – Cooperativas y mutuales que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, préstamos y gestiones de cobro: Se eleva el umbral para informar operaciones.
A partir de octubre de 2025 se eleva a $1.600.000 el monto mínimo a partir del cual las cooperativas y mutuales deberán informar, por cada sujeto, las operaciones mensuales correspondientes tanto a movimientos en cuentas, como a los aportes de sus asociados.
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 17/2025 – Convenio multilateral: criterios para la atribución de ingresos en las actividades de extracción de petróleo y gas.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral define lineamientos interpretativos sobre cómo asignar los ingresos provenientes de la actividad de extracción de petróleo y gas, reafirmando lo establecido en la Resolución CA 2/2000 y en la jurisprudencia vinculada. Se aclaran los casos en que corresponde aplicar el régimen especial del artículo 13 o el régimen general del artículo 2 del Convenio, considerando el lugar donde se realiza la comercialización o industrialización del hidrocarburo.
LEY (Bs. As. Cdad.) 6842 – CABA: Nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias.
Se implementa un régimen especial para la regularización de deudas tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025, incluyendo infracciones no firmes, con un plazo de adhesión de 90 días corridos a partir del 31 de octubre, prorrogable por igual período por parte de AGIP. El régimen podrá contemplar hasta 48 cuotas y hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios, así como de recargos y multas materiales y formales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La tasa de interés de financiación se fija en el 3% mensual para grandes contribuyentes y en el 2% para el resto, facultándose a la AGIP a dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.
RESOLUCIÓN (DPIP San Luis) 26/2025 – San Luis: se elimina la obligación de declarar escrituras con retención del Impuesto de Sellos.
Desde el 1° de octubre de 2025, los escribanos públicos de San Luis ya no deberán presentar la declaración jurada mensual que contenía el detalle de las escrituras en las que actuaban como agentes de retención del Impuesto de Sellos.
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 689/2025 – Tierra del Fuego: Prórroga del vencimiento del Impuesto de Sellos por traslado de oficinas.
La Agencia de Recaudación Fueguina dispone que se considerarán pagados en término aquellos instrumentos que se presenten en la Ciudad de Ushuaia, y cuyo vencimiento del Impuesto de Sellos haya operado entre el 12 y el 19 de septiembre de 2025, siempre que el pago se realice el 19 de septiembre.

Add a Comment