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Novedades Impositivas 25/06/25

RESOLUCIÓN (ME) 823/2025 – Reducen las tasas de interés que cobrará la ARCA a partir de julio 2025.

El Ministerio de Economía establece las siguientes tasas de interés aplicables a partir del 01 de Julio de 2025:

· Intereses resarcitorios: 2,75% mensual.

· Intereses punitorios: 3,5% mensual.

· Intereses por acciones de repetición: 0,50% mensual.

Se aclara que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes para cada periodo.

DECRETO (Tucumán) 1562-3/2025 – Extensión del beneficio de reducción de alícuotas para la actividad industrial manufacturera en impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.

El presente Decreto dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, se extiende el beneficio de la reducción de alícuotas para las ventas de bienes derivadas de la actividad industrial manufacturera correspondiente a los códigos de actividades detallados en el Anexo del Decreto N° 3800-3/2005. Será de aplicación siempre y cuando las referidas ventas sean efectuadas directamente desde los establecimientos productivos, o se materialicen a través de internet (E-Commerce) y sean a consumidores finales.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 27/2025 – Reglamentación del procedimiento para agentes de fiscalización en controles de facturación.

Mediante la citada Disposición, La Dirección General de Rentas de Catamarca, establece el procedimiento de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los vendedores o locadores, de emitir y entregar facturas y comprobantes que documenten sus operaciones.

Entre los aspectos claves del procedimiento se detallan:

· Se iniciará mediante un acto administrativo emitido por el Director General de Rentas, basado en antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de los vendedores o locadores.

· Deberá estar a cargo de al menos dos agentes de la Dirección General de Rentas, quienes deberán actuar como adquirientes y no se deberán identificar hasta concluido el procedimiento. Además, deberán presentarse en horario comercial.

· En caso de constatarse incumplimientos, los agentes deberán identificarse, exhibir tanto el acto administrativo como su credencial y labrar un acta detallada de todos los hechos y omisiones detectados.

· Las actas labradas por los agentes intervinientes constituyen una base para la aplicación de sanciones, como multas y/o clausuras.

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