RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 1/2023 – Nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado.
Se reemplaza el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba.
En tal sentido, se dispone la derogación -sin excepciones- de todas las resoluciones normativas, desde la 01/2021 hasta la 14/2023, inclusive.
El presente cuerpo normativo entra en vigencia el 23/11/2023 y producirá efectos a partir del 01/12/2023.
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 413/2023 – Incorporación de exclusiones del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.
Se incorporan determinadas exclusiones al Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) -R. (DGR E. Ríos) 171/2008-, tanto para contribuyentes locales -R. (DGR E. Ríos) 293/2008-, como para aquellos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Dicha norma entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2167/2023 – Reglamentación de las medidas de alivio fiscal.
La Administración Tributaria Provincial reglamenta las medidas de alivio fiscal dictadas recientemente –L. (PE Chaco) F-3898-
Entre los principales lineamientos, destacamos los siguientes:
– Régimen simplificado provincial: La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a ingresar mensualmente hasta el periodo diciembre 2023.
– Causas judiciales: la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por esta Administración Tributaria, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto en los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 01/01/2016, cuando la boleta de deuda no supere los $ 150.000.
– Baja de oficio: La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o hayan incurrido en incumplimiento de las normas tributarias vigentes. Se establecerán plazos diferenciados de validez de las constancias de regularización en función al cumplimiento de cada contribuyente con una graduación plasmada en una Matriz de Riesgo Fiscal.

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